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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0793/2008
Fecha: 2009-12-11
Carátula: PETER ENRIQUE PABLO S/ SUCESION
Descripción: no expide copia
EXPTE. N° 0793/2008
CARATULA: PETER ENRIQUE PABLO S/ SUCESION
Viedma, diciembre de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Atento las razones expuestas, a lo peticionado no ha lugar, debiendo en su oportunidad disponerse la inscripción del bien en cuestión, conforme lo ya expuesto a fs. 99.-
Rosana Calvetti
Juez
Jurisprudencia
Jurisprudencia de la Provincia de Entre Ríos
Civil y Comercial
INSCRIPCION REGISTRAL - AUTOMOTORES.
La inscripción de transferencia de un automotor ordenada en juicio sucesorio se hará directamente a favor del beneficiario, sin necesidad de inscribir previamente la declaratoria o testamento (Conforme Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor - Título II - capítulo II Sección 3ra., artículo 1 inciso a).
Cccu02 Cu 2 0 I
Fecha: 17/09/1993
Juez: Cook
Caratula: Isola, Maria Esther S/ Sucesorio
Mag. Votantes: Cook - Sacco
Jurisprudencia
Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires
Civil y Comercial
DOMINIO - INSCRIPCION REGISTRAL.
Es procedente extender testimonio de la declaratoria de herederos y librar oficio al Registro de la Propiedad del Automotor a los fines de inscribir la transferencia del vehículo perteneciente al acervo y vendido por el único heredero, en tanto la reglamentación de dicho Registro (Dispos. 119/93 CAP.II,Secc.3º, "Transferencia ordenada por autoridad judicial en juicio sucesorio", en Bo.Of. del 20/5/93, pág.60) prevé la innecesariedad de la inscripción de la declaratoria como recaudo previo cuando se trate de una venta en un sucesorio a favor de un no heredero y siempre que no existen obstáculos de orden registral o fiscal.
Referencia Normativa: Dis 119-93 Cap.ii, Secc 3º
Cc0100 Sn 950199 Rsi-180-95 I
Fecha: 16/05/1995
Caratula: Matemesz María G., Matemesz Elías Y Roba De Matemesz E.c. S/ Sucesión Ab-intestato
Mag. Votantes: Civilotti - Maggi - Vallilengua
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Poder Judicial de Río Negro