Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0730/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-11

Carátula: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION

Descripción: INSCRIPCION INMUEBLE

EXPTE. Nº 0730/2008

CARATULA: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION

Viedma, diciembre de 2.009.-

Al escrito de fs. 1556:

Tiénese presente.-

Atento lo solicitado y el estado de las presentes actuaciones, inscríbase la Declaratoria de Herederos en relación al bien inmueble en cuestión, a cuyo fin líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, con los recaudos de ley y transcribiendo las partes pertinentes de autos, debiendo previamente acompañarse certificado catastral.-

Proveyendo a fs. 1557:

Por recibido.-

Atento lo peticionado infórmese por Secretaría.-

Fecho vuelvan.-

Rosana Calvetti

Juez

Señora Juez:

Conforme lo ordenado precedentemente informe a Ud., que de las constancias de autos surge que del inventario efectuado en fecha 28/07/2000 en lo que fuera el estudio jurídico del Dr. Arias, obrante a fs. 581/587, las actuaciones requeridas (Expte. nº 391/85/2) se encontraban en el mencionado estudio, situación que fuera reiterada a fs. 723 en fecha 20/08/03 por el inventariador designado. Que asimismo a fs. 1433 se intimó a los herederos adjudicatarios del bien, sres. Valeria Adela Mercedes Arias Lopez, Samanta María Antonia Arias Lopez y Fernando Hugo Guillermo Arias Lopez, a la devolución de las actuaciones, obrando a fs. 1439/1440, (07/08/08) informe de uno de los herederos adjudicatarios del bien, Fernando Hugo Guillermo Arias Lopez, expresando que en dicho inmueble no obran expedientes judiciales. Que asimismo a fs. 1445 (10/12/09) se dispuso una inspección ocular en el inmueble en cuestión y se requirió información a los Dres. Gabriel Arias y Jorge Bollero y a la sra. Georgina Maders (heredera de German Arias) con relación a las actuaciones judiciales que habían sido inventariadas, habiendo dado resultado negativo la inspección ocular (fs. 1454) como así tambien el informe solicitado a la sra. Maders cuya respuesta obra a fs. 1456, no habiendo contestado los Dres. Gabriel Arias y Jorge Bollero.- Conste.-

Secretaría, diciembre de 2009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

Viedma, diciembre de 2009.-

Atento el informe que antecede, hágase saber al juzgado oficiante, adjuntándose copias de las partes pertinentes de autos. Ofíciese.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro