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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0730/2008
Fecha: 2009-12-11
Carátula: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION
Descripción: INSCRIPCION INMUEBLE
EXPTE. Nº 0730/2008
CARATULA: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION
Viedma, diciembre de 2.009.-
Al escrito de fs. 1556:
Tiénese presente.-
Atento lo solicitado y el estado de las presentes actuaciones, inscríbase la Declaratoria de Herederos en relación al bien inmueble en cuestión, a cuyo fin líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, con los recaudos de ley y transcribiendo las partes pertinentes de autos, debiendo previamente acompañarse certificado catastral.-
Proveyendo a fs. 1557:
Por recibido.-
Atento lo peticionado infórmese por Secretaría.-
Fecho vuelvan.-
Rosana Calvetti
Juez
Señora Juez:
Conforme lo ordenado precedentemente informe a Ud., que de las constancias de autos surge que del inventario efectuado en fecha 28/07/2000 en lo que fuera el estudio jurídico del Dr. Arias, obrante a fs. 581/587, las actuaciones requeridas (Expte. nº 391/85/2) se encontraban en el mencionado estudio, situación que fuera reiterada a fs. 723 en fecha 20/08/03 por el inventariador designado. Que asimismo a fs. 1433 se intimó a los herederos adjudicatarios del bien, sres. Valeria Adela Mercedes Arias Lopez, Samanta María Antonia Arias Lopez y Fernando Hugo Guillermo Arias Lopez, a la devolución de las actuaciones, obrando a fs. 1439/1440, (07/08/08) informe de uno de los herederos adjudicatarios del bien, Fernando Hugo Guillermo Arias Lopez, expresando que en dicho inmueble no obran expedientes judiciales. Que asimismo a fs. 1445 (10/12/09) se dispuso una inspección ocular en el inmueble en cuestión y se requirió información a los Dres. Gabriel Arias y Jorge Bollero y a la sra. Georgina Maders (heredera de German Arias) con relación a las actuaciones judiciales que habían sido inventariadas, habiendo dado resultado negativo la inspección ocular (fs. 1454) como así tambien el informe solicitado a la sra. Maders cuya respuesta obra a fs. 1456, no habiendo contestado los Dres. Gabriel Arias y Jorge Bollero.- Conste.-
Secretaría, diciembre de 2009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
Viedma, diciembre de 2009.-
Atento el informe que antecede, hágase saber al juzgado oficiante, adjuntándose copias de las partes pertinentes de autos. Ofíciese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro