Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39354

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-11

Carátula: OSES Eusebio Alberto c/SAGLIASCHI Hector Claudio y Otro S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "OSES Eusebio Alberto c/SAGLIASCHI Hector Claudio y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39354)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 11 de diciembre de 2009 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, EUSEBIO ALBERTO OSES con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Diego Fernandez, el Dr. Juan Baustista Justo apoderado de los demandados y Liderar Compañia General de Seguros S.A. Abierto el acto,se deja constancia de la incomparecencia de Héctor Claudio Sagliaschi, Juan Piutrin, por lo que se aplica la multa dispuesta por el art. 362 del C.P.C. de $ 500 a cada uno, por lo que se pasan a Secretarìa las presentes actuaciones para su notificaciòn. Las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 14 de abril de 2010 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Los hechos controvertidos versarán sobre: Situación en que se encontraban los vehículos involucrados en el momento en que se produce el accidente, circunstancias que pudieron dar origen al impacto, de haber habido desplazamientos de los rodados definir los que se hayan realizado en instancias previas y posteriores al hecho que refleje los movimientos que le dieron origen al accidente. Velocidad impresa al vehículo Fiat Siena dominio ENC 485. Consecuencias dañosas que pudieron ocasionarse al automotor conducido por el actor con motivo del accidente, en caso de probar su existencia, entidad y estimación del monto de los daños.-Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 19:DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Hector Claudio Sagliaschi estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.El Dr. Fernandez pide la palabra y manifiesta que atento la calidad en que fue citado Juan Piutrin, como titular registral, desiste en este acto de su absoluciòn.

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Guillermo Pennesi, Graciela Campos, Natalia Sandoval, Anibal Jara y Miguel Angel Nahuelfil, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Allen.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a Comisaría Sexta de Allen, taller de Chapa y Pintura Felipe Coronel para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

PERICIAL MECANICA y ACCIDENTOLOGICA: Desígnase a Josè Marìa Ruiz Diaz, domiciliado en Belgrano 1674 de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada, (32)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

PERICIAL MECANICA ACCIDENTOLÓGICA: Estése a la designación realizada para la parte actora en iguales términos y condiciones.En este estado piden la palabra los profesionales y manifiestan que habiendo posibilidades de continuar con tratativas extrajudiciales para llegar a un acuerdo solicitan se suspenda el plazo de notificaciòn al perito designado hasta mediados de febrero del 2010, situaciòn que no dilatarà el proceso por cuanto la audiencia de prueba està fijada con suficiente tiempo para concluir aquella, lo que se tiene presente y suspèndese la notificaciòn al perito designado hasta el 15 de febrero de 2010. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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