Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39109

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-11

Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA c/HERNANDEZ María Eva S/ Desalojo

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 11 de diciembre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA c/ HERNANDEZ MARIA EVA s/ DESALOJO" (Expte. N° 39.109-III-08).-

RESULTA: Que a fs.42/3 se presenta la Municipalidad de General Roca por medio de apoderado, y promueve juicio de desalojo contra la Sra. Maria Eva Fernández, del inmueble ubicado en calle Bélgica N° 2258 del Parque Industrial de la ciudad de General Roca, que se designa como parcela 05-1-E-036-02. Solicita asimismo que la demanda se haga extensiva a todo ocupante que se halle en el inmueble.-

Relata que el bien mencionado se encuentra ocupado ilegalmente, perteneciendo a la Municipalidad de General Roca, por revocación de dominio que oportunamente realizara a la empresa Ex-Minaclar, por Resolución Municipal N° 2615/03.-

Indica que la parcela se encuentra en construcción, debiendo realizarse distintas reformas con la finalidad que el lugar quede apto para ser destinado a la actividad de envasados. Explica que las Ordenanzas Municipales N° 23/75 y 24/75 regulan las normas de ocupación del suelo del area industrial de la ciudad, estableciendo que el sector sólo puede ser destinado a asentamientos industriales, por lo que se encuentra vedada la posibilidad de asentamiento habitacional.-

Agrega que dicha parcela habia sido cedida a la Sra. Viviana Pereyra quien es titular de una empresa dedicada al saneamiento ambiental, comercialización y distribución de tierras absorbentes, para el tratamiento de derrame de líquidos varios y petroleros, siendo usurpado por la Sra. Fernández.

La empresa hizo una presentación ante el Municipio por expte. N° 241076, manifestando la Sra. Pereyra que la Sra. Fernández ha impedido desarrollar los trabajos pertinentes exigidos por el municipio, como recaudo previo para otorgar la tenencia precaria del predio.-

La usurpadora ha causado daños en el predio y cortado el agua a los vecinos del lugar, también ha cercado con durmientes y alambres lo que impide el acceso a las puertas, las que mantiene con candados.-

Indica que se intentó por medio de personal del municipio de persuadirla para que abandonara voluntariamente el predio, con resultado negativo por lo que incia esta acción. Ofrece prueba y funda en derecho.-

A fs.46 se presenta la Sra. Maria Eva Fernández, por derecho propio con patrocinio letrado de la Sra. Defensora Oficial, y contesta demanda. Niega en forma general y particular los hechos expuestos en la acción y relata como su versión de los hechos que desde mediados de 1999 ocupa la parcela objeto del desalojo, la que fuera adjudicada a la fima Minaclar S.A., y que se encontraba en estado de abandono.-

Sostiene que dicha situación estaba en conocimiento del Sr. Daniel Perez, a cargo del sector industrial del Municipio. Asimismo, que cuando ocupó construyó un baño y una pieza, donde actualmente reside junto a su pareja, dos hijos, y un nieto, colocando la puerta, ventanas y chapas.-

Expone además, que es empleada doméstica por lo que percibe mensualmente la suma de $ 800. Agrega que en Parque Industrial residen otros pobladores, invoca una situación socioeconómica precaria, y por ello solicita audiencia con el municipio para acordar una solucion. Funda en derecho y ofrece prueba.-

A fs.60 se celebra audiencia preliminar, a fs.64 se acompaña propuesta conciliatoria, a fs.67 se aclara que el nombre de la demandada es Maria Eva Hernández, no Fernández, contesta la propuesta formulada, aceptando la misma bajo determinadas condiciones. Solicita asimismo autorización para ocupar el predio hasta el mes de octubre, a fs.83 se celebra audiencia de prueba, a fs.92 se celebra audiencia de prueba complementaria y se clausura el período probatorio, fs.102/3 se agrega alegato de la parte actora y a fs.104 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: La documentación agregada, en la que se incluyen ordenanzas y resoluciones emitidas por el organismo público, como asimismo su contenido no han sido desvirtuadas por medio alguno, por lo que el derecho de propiedad en favor del Municipio es indiscutible. Ante esa situación no ha demostrado la demandada la existencia de acto que acredite el otorgamiento del derecho de ocupación o que por alguna circunstancia justificante pueda oponerse a su restitución.-

De las testimoniales producidas surge, no sólo la ilegal ocupación que ejerce la Sra. Hernández, sino la resistencia injustificada de la desocupación del predio. El Sr.Daniel Julio Perez manifiesta que es funcionario municipal y a raíz de su actividad, conoce la situación creada al respecto, expresando que los lotes existentes en ese lugar se ceden a empresas o comerciantes para el depósito de mercadería, que no se destinan para uso habitacional.-

Señala que a partir de la administración de la que forma parte, se han implementado medidas para la desocupación de quienes no estén en esas condiciones y las que tienden a formar el parque industrial. Expone que las tierras pertenecieron a una empresa que quebró denominada Minaclar, fueron recuperadas por el Municipio y fueron mensuradas para aplicarlas al destino aludido precedentemente. Refiere que con ese propósito se asignó a la Sra. Pereyra el inmueble objeto de este juicio, quien no lo pudo ocupar por la actitud asumida por la Sra Hernández. Que ésta le ha impedido ocuparlo incluso cuando intentó hacerlo, depositando mercadería, se la tiró al patio circunstancia de la que tuvo conocimiento directo. Agrega, que desde distintas áreas del Municipio se ha intentado que la ocupante desaloje el inmueble y no se ha logrado.-

La Sra.Viviana Esther Pereyra declara que el predio le fue cedido por el Municipio, en su calidad de empresaria, el que utilizaría como depósito de mercadería, pues se dedica a la venta de absorbentes ecológicos y ropa de trabajo. Expresa que le ha sido imposible ocupar el inmueble, pese a contar con documentación que le reconoce este derecho y a que se lo ha exhibido a la ocupante. Que ésta ha mantenido una conducta agresiva, incluso la ha amenazado de muerte, por lo que ha realizado una denuncia penal. Sólo hubo un intento de cumplir con el objetivo propuesto, y depositada la mercadería, la Sra. Hernández se la tiró afuera del inmueble por lo que debió ir a recuperarla.-

La falta de justificación de la actitud de la demandada, tendiente a impedir la desocupación, se ve corroborada además por la confesión ficta producida a tenor del pliego de preguntas que en este estado se procede a abrir para su conocimiento, conforme con la petición realizada por la actora a fs.83.-

La versión que expone en la defensa, demuestra que la ocupación no está basada en circunstancia válida, ni incorpora elemento alguno que justifique la resistencia que esgrime al respecto. El conocimiento que tuviese algún funcionario de esta situación, o la falta de reclamo con anterioridad, no modifica la consecuencia que se produce al intentar la entidad pública la recuperación del predio que le pertenece. El destino asignado constituye una de las facultades que le otorga el derecho de propiedad, conforme con la naturaleza jurídica del organismo público (arts.2513 y 2514 del C.C.).-

En definitiva, al no demostrar la accionada su derecho a poseer o mantener una tenencia legítima, se produce la obligación de restituir y desocupar el predio prevista por el art.680 del C.P.C.-

Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas, y lo dispuesto por los arts.377 y 386 del C.P.C.

FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA contra MARIA EVA HERNANDEZ y en consecuencia ordenar a esta última a desalojar el inmueble ubicado en Bélgica No 2258 de Parque Industrial de la ciudad de General Roca, que se designa como parcela 05-1-E-036-02 en el término de DIEZ días, bajo apercibimiento de desahucio; con costas. Dicha medida se hace extensiva a todo ocupante de dicho inmueble.-

Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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