Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39826

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-11

Carátula: GRESIA Juan y Otra c/DINIELLO Felipe y Otras S/ Ordinario

Descripción: agrega-traslado de demanda-a Defensoria

//neral Roca, 11 de DICIEMBRE de 2009.=

Téngase presente y dése por cumplimentado con lo ordenado a fs.41.

De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de veintisiete días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-

Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 118 de la Ley 17.418, cítese en garantia a Federación Patronal Seguros SA y Noble SA Aseguradora de Responsabilidad Profesional a fin de que se presente a hacer valer los derechos acordados por la citada ley en el término de veintisiete días, a cuyo fin y para su notificación líbrese cédula y cédula directa.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Deposítese en caja fuerte la documental original.

Dése intervención a la Defensora de Menores.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: de haberese depositado doc. original fs. 42/6. CONSTE.

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Poder Judicial de Río Negro