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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15397-200-09
Fecha: 2009-12-11
Carátula: STEREN LAURA B. / FAINSTEIN PABLO D. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15397-200-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 11 días del mes de Diciembre
de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces
de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"STEREN LAURA B. c/ FAINSTEIN PABLO D.
s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 15397-200-2009
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 13 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que la Defensora de Menores, Dra.
Ana Fernández Irungaray, dedujera contra el decisorio de
fecha 26 de agosto por el cual se le llamara severamente
la atención. Concedido el remedio, presentóse la memoria
de fs.5/6 vta.-
Ingresando en el análisis de la problemática
venida a juzgamiento y, partiendo de la idea de que a las
sanciones debe recurrirse “cautissimo modo”, me
adelantaré a proponer la modificación del decisorio
cuestionado en lo que al tema se refiere.-
En tal orden de ideas, del informe que
elevara la Sra. Consejera de Familia a la titular del
Juzgado de Familia nº 7, Dra. M.Marcela Pájaro, se puede
advertir que el “cambio de fecha” de la audiencia que
oportunamente se había dispuesto para entrevistar a la
menor Ana Fainstein, hubo sido dispuesto por la propia
Consejera de Familia y ante el pedido de la Defensoría de
Menores, al no poder concurrir a la fecha fijada
primigeniamente la titular de dicho organismo por
encontrarse comprometida con audiencias en el fuero
penal, por lo cual aquélla no hubo “excedido facultades”
de ningún tipo ni actuado alterando o modificando el
cronograma que oportunamente dispusiera el tribunal de
familia.-
Si a todo ello le agregamos que toda esta
temática propia del Derecho de Familia ha de apreciarse
con criterios maleables, flexibles que por sobre meros
formalismos prioricen los intereses que aquél tiende a
resguardar, la idea que venimos transitando se ve
notoriamente robustecida.-
Por último, si a lo dicho le computamos la
dilatada y comprometida tarea que ha llevado adelante la
dra. Ana Fernández Irungaray en defensa de los intereses
que han sido colocados en sus manos, creo que la solución
que se impone es la de dejar sin efecto el severo llamado
de atención que se cuestiona, lo que así me anticipo a
proponer.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) dejar sin efecto el severo llamado de
atención que se cuestiona.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro