Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15397-200-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-11

Carátula: STEREN LAURA B. / FAINSTEIN PABLO D. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15397-200-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 11 días del mes de Diciembre

de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces

de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"STEREN LAURA B. c/ FAINSTEIN PABLO D.

s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 15397-200-2009

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 13 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que la Defensora de Menores, Dra.

Ana Fernández Irungaray, dedujera contra el decisorio de

fecha 26 de agosto por el cual se le llamara severamente

la atención. Concedido el remedio, presentóse la memoria

de fs.5/6 vta.-

Ingresando en el análisis de la problemática

venida a juzgamiento y, partiendo de la idea de que a las

sanciones debe recurrirse “cautissimo modo”, me

adelantaré a proponer la modificación del decisorio

cuestionado en lo que al tema se refiere.-

En tal orden de ideas, del informe que

elevara la Sra. Consejera de Familia a la titular del

Juzgado de Familia nº 7, Dra. M.Marcela Pájaro, se puede

advertir que el “cambio de fecha” de la audiencia que

oportunamente se había dispuesto para entrevistar a la

menor Ana Fainstein, hubo sido dispuesto por la propia

Consejera de Familia y ante el pedido de la Defensoría de

Menores, al no poder concurrir a la fecha fijada

primigeniamente la titular de dicho organismo por

encontrarse comprometida con audiencias en el fuero

penal, por lo cual aquélla no hubo “excedido facultades”

de ningún tipo ni actuado alterando o modificando el

cronograma que oportunamente dispusiera el tribunal de

familia.-

Si a todo ello le agregamos que toda esta

temática propia del Derecho de Familia ha de apreciarse

con criterios maleables, flexibles que por sobre meros

formalismos prioricen los intereses que aquél tiende a

resguardar, la idea que venimos transitando se ve

notoriamente robustecida.-

Por último, si a lo dicho le computamos la

dilatada y comprometida tarea que ha llevado adelante la

dra. Ana Fernández Irungaray en defensa de los intereses

que han sido colocados en sus manos, creo que la solución

que se impone es la de dejar sin efecto el severo llamado

de atención que se cuestiona, lo que así me anticipo a

proponer.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) dejar sin efecto el severo llamado de

atención que se cuestiona.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro