Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15462-218-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-11

Carátula: SAAVEDRA ERNESTO HORACIO / BANCO DEL LAVORO SA S/ MEDIDA CAUTELAR S/INCIDENTE REDARGUCION DE FALSEDAD S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15462-218-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 11 días del mes de Diciembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Carlos M.

Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de

esta causa caratulada :"SAAVEDRA ERNESTO HORACIO c/ BANCO

DEL LAVORO S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR s/ INCIDENTE

REDARGUCION DE FALSEDAD S/ QUEJA", expte. nro.

15462-218-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 13 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La providencia de fs. 5 que difiere el trámite

del presente incidente a lo que se resuelva en el proceso

principal, es recurrido por la incidentante a fs. 6/7,

denegando el a-quo el primero como así la apelación

subsidiaria a fs. 8.

A fs. 9/12 corre la queja.

Remito a la lectura de las constancias de

autos, y adelanto que no observo viabilidad a la queja en

vista, toda vez que lo decidido no causa estado y por

ende agravio, resultando una medida instructoria de

a-quo, respecto la cual no observo tampoco existiere una

desviación del trámite reglado que amerite una excepción,

siendo por ello inapelable (C.A.B., GIMENEZ, SI. 184/09;

C.A.B. ANDES, SI. 127/08).

Por ello corresponde rechazar la queja en

vista. Regular al dr. E. Saavedra la suma de $ 180 (art.

8 (2 Jus), 14 y cc. L.A.). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la queja en vista. Regular al

dr. E. Saavedra la suma de $ 180 (art. 8 (2 Jus), 14 y

cc. L.A.).

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven

estos actuados, previa vista a Caja Forense, DGR y

Colegio de Abogados. Hecho archívese.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro