include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15462-218-09
Fecha: 2009-12-11
Carátula: SAAVEDRA ERNESTO HORACIO / BANCO DEL LAVORO SA S/ MEDIDA CAUTELAR S/INCIDENTE REDARGUCION DE FALSEDAD S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15462-218-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 11 días del mes de Diciembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Carlos M.
Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de
esta causa caratulada :"SAAVEDRA ERNESTO HORACIO c/ BANCO
DEL LAVORO S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR s/ INCIDENTE
REDARGUCION DE FALSEDAD S/ QUEJA", expte. nro.
15462-218-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 13 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La providencia de fs. 5 que difiere el trámite
del presente incidente a lo que se resuelva en el proceso
principal, es recurrido por la incidentante a fs. 6/7,
denegando el a-quo el primero como así la apelación
subsidiaria a fs. 8.
A fs. 9/12 corre la queja.
Remito a la lectura de las constancias de
autos, y adelanto que no observo viabilidad a la queja en
vista, toda vez que lo decidido no causa estado y por
ende agravio, resultando una medida instructoria de
a-quo, respecto la cual no observo tampoco existiere una
desviación del trámite reglado que amerite una excepción,
siendo por ello inapelable (C.A.B., GIMENEZ, SI. 184/09;
C.A.B. ANDES, SI. 127/08).
Por ello corresponde rechazar la queja en
vista. Regular al dr. E. Saavedra la suma de $ 180 (art.
8 (2 Jus), 14 y cc. L.A.). MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la queja en vista. Regular al
dr. E. Saavedra la suma de $ 180 (art. 8 (2 Jus), 14 y
cc. L.A.).
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven
estos actuados, previa vista a Caja Forense, DGR y
Colegio de Abogados. Hecho archívese.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro