Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15469-220-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-11

Carátula: BEVILACQUA MARIO ANTONIO / COPARI JORGE LUIS S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15469-220-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 11 días del mes de Diciembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"BEVILACQUA MARIO ANTONIO c/ COPARI

JORGE LUIS s/ EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro.

15469-220-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 40 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que contra la regulación de

honorarios practicada a fs. 32 dedujera el Dr. Lucas E.

Gattás por entenderla baja.-

Tomando en consideración la naturaleza del

proceso, pues se trata de la ejecución de un convenio

oportunamente suscripto con la intervención del Centro

Judicial de Mediación, la trascendencia del reclamo que

permitiera el recupero de un inmueble y el resultado

obtenido (arg. art. 6 L.A.), entiendo que los honorarios

del letrado referido pueden determinarse en la suma de

pesos 450 (cinco Jus-art. 8 L.A.).-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar

al recurso de fs. 33 y vta.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 33 y vta.

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro