Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1080/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-10

Carátula: GRANADA ABARZUZA JOSEFA ARABIA C/ MARTINEZ OSCAR JORGE S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA S/ACTUALIZAR - EMBARGO HABERES -NUEVO-

Viedma, diciembre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "GRANADA ABARZUZA JOSEFA ARABIA C/ MARTINEZ OSCAR JORGE S/ EJECUTIVO" (Expte. 1080/2009).

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ).-

II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado OSCAR JORGE MARTINEZ, DNI N° 14.205.361, como empleado del Poder Legislativo hasta cubrir la suma de $ 6.907 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 690 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra OSCAR JORGE MARTINEZ, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 6.000 en concepto de capital reclamado al 03/11/2009, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, con más la suma de $ 192 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Pedro Javier Vega en la suma de $ 715 (MB:$ 6.192; coef.:11%+40% reduc. un 25 % Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA ). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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