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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0457/2009
Fecha: 2009-12-10
Carátula: GRANADA ABARZUZA JOSEFA ARABIA C/ ARRIAGADA JORGE LUIS S/ EJECUTIVO
Descripción: TIENESE PRESENTE Y PROVIDENCIA
EXPTE. Nº 0457/2009
CARATULA: GRANADA ABARZUZA JOSEFA ARABIA C/ ARRIAGADA JORGE LUIS S/ EJECUTIVO
Viedma, diciembre de 2009.-
Tiénese presente.-
Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JORGE LUIS ARRIAGADA, DNI N° 17.673.370, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en las sucursales de Viedma de los Bancos: Nación Argentina, Patagonia S.A., Santander Río, Macro, Hipotecario y Credicoop; sucursales de Carmen de Patagones de los Bancos: Provincia de Buenos Aires y Nación Argentina, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.762,95 en concepto de capital, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por reposición de aportes y sellados de ley , con más la de $ 1.005 que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro