Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0886/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-10

Carátula: GARCIA EDISTA C/ PARADA MIGUEL ANGEL Y OTRA S/ DESALOJO

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0886/2008.-

CARATULA: GARCIA EDISTA C/ PARADA MIGUEL ANGEL Y OTRA S/ DESALOJO.-

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA (GARCIA)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro obrante a fs. 50/51.-

INSTRUMENTAL: Del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de Viedma, el expediente Nº 0404/08/J1 caratulado "Ziede Jorge Daniel y otro C/ Parada Miguel Angel y otro S/ Desalojo" reservado en Secretaría conforme a fs.47.-

PRUEBA DEMANDADA (PARADA Y OTRA):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: De la Municipalidad de General Conesa obrante a fs. 48/49 y de la Cooperativa de Aguas de General Conesa obrante a fs. 46.-

TESTIMONIAL: Del Sr. Antonio Vazquez, registrada de manera audiovisual, conforme a constancia obrante a fs. 58.-

SECRETARIA, diciembre de 2009.-

jc

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

Viedma, diciembre de 2009.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 486, inc. 5. del C.Pr.. Notifíquese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro