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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0886/2008
Fecha: 2009-12-10
Carátula: GARCIA EDISTA C/ PARADA MIGUEL ANGEL Y OTRA S/ DESALOJO
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0886/2008.-
CARATULA: GARCIA EDISTA C/ PARADA MIGUEL ANGEL Y OTRA S/ DESALOJO.-
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (GARCIA)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro obrante a fs. 50/51.-
INSTRUMENTAL: Del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de Viedma, el expediente Nº 0404/08/J1 caratulado "Ziede Jorge Daniel y otro C/ Parada Miguel Angel y otro S/ Desalojo" reservado en Secretaría conforme a fs.47.-
PRUEBA DEMANDADA (PARADA Y OTRA):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: De la Municipalidad de General Conesa obrante a fs. 48/49 y de la Cooperativa de Aguas de General Conesa obrante a fs. 46.-
TESTIMONIAL: Del Sr. Antonio Vazquez, registrada de manera audiovisual, conforme a constancia obrante a fs. 58.-
SECRETARIA, diciembre de 2009.-
jc
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
Viedma, diciembre de 2009.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 486, inc. 5. del C.Pr.. Notifíquese.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro