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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0882/2009
Fecha: 2009-12-10
Carátula: ABEIRO PAULINO CARLOS DANTE C/ BANCO HIPOTECARIO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: rechaza revocatoria - mantiene providencia - concede apelación - eleva a CAV
EXPTE. Nº 0882/2009
CARATULA: ABEIRO PAULINO CARLOS DANTE C/ BANCO HIPOTECARIO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, diciembre de 2.009.-
Por contestada la vista conferida a la Dirección General de Rentas. Tiénese presente.-
Atento la cuestión planteada por la parte a fs. 21/22, teniendo en cuenta que del escrito de promoción de la presente acción se infiere que se pretende la reparación por daños y perjuicios derivados de la información falsa o errónea que el banco demandado hubiese suministrado sobre la situación patrimonial del actor, lo que no se condice con la finalidad a la que esta destinada el art. 1 de la Ley 3504, ello es que los deudores de créditos hipotecarios sobre inmuebles con vivienda única, financiada o construida con fondos otorgados con finalidades y objeto sociales, gozarán del beneficio de litigar sin gastos en sus presentaciones ante la justicia en cualquier planteo vinculado al crédito hipotecario, al inmueble, su valuación y/o trámite de ejecución, ya sea en el carácter de actor o demandado, por todo ello y de conformidad con lo dictaminado por la Dirección General de Rentas, corresponde rechazar el recurso de revocatoria, manteniéndose en todos sus términos la providencia de fs. 20.-
En consecuencia, concédese la apelación interpuesta subsidiariamente (conf. art. 248 del C.Pr.) y remítanse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones, sirviendo la presente de atenta nota.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro