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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39892
Fecha: 2009-12-10
Carátula: TARDUGNO Irma y Otros S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: Previo
//neral Roca, 10 de diciembre de 2009.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Previo a todo, presente las declaraciones testimoniales en legal forma, con la mención expresa de las partes -contrapartes en los autos principales-. Además se deberán acompañar copias de las actas para el posterior traslado.-
Respecto del domicilio real de la contraparte, certifique la Actuaria.-
Asimismo, cúmplase con lo dispuesto por el art. 118, inc. 3, del CPC respecto del peticionante faltante, y denúnciese en autos los nombres completos de los presentantes con sus domicilios reales.-
Se deja constancia que no se acompañó la documental que menciona a fs. 5 (fotocopia de exposición policial).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "TARDUGNO RAMON Y OTROS c/TARDUGNO ANTONIO S/SUC. S/PETICION DE HERENCIA" (Expte. 39392), a fs. 10 la parte actora (ANTONIO RAMON, CLAUDIO y LITA SANDRA TARDUGNO) se presenta a denunciar el domicilio real en Cerro Policía, dpto. El Cuy, de esta provincia.-
Secretaría, 10 de diciembre de 2009.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro