Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00347-039-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-10

Carátula: VARELA ERNESTO EMILIANO / M.S.C.B. S/ AMPARO

Descripción: Definitiva -aclaratoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00347-039-09

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 10 días del mes de Diciembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"VARELA ERNESTO EMILIANO c/MSCB s/

AMPARO", expte. nro. 00347-039-09 (Reg. Cám.), y discutir

la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica

la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el

orden establecido en el sorteo practicado a fs. 29 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Atento al objeto perseguido mediante la

presente acción de amparo, su resultado favorable sólo

está referido a que -para la autorización del zanjeo de

marras- no constituya un obstáculo el hecho de que el

actor cuente con boleto de compraventa y no título de

propiedad; sin perjuicio de que el nombrado deberá dar

cumplimiento a todos los demás requisitos reglamentarios

y/o de seguridad requeridos por las autoridades

pertinentes, desde que los mismos no fueron objeto de

estas actuaciones.

Con ese alcance es que propongo se haga

lugar al pedido de aclaratoria de fs. 28 y vta. (conf.

arts. 36, inc. 3°, y 166, inc. 2°, del CPCC).

A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó

dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) se haga lugar al pedido de

aclaratoria de fs. 28 y vta. en los términos explicitados

en los considerandos.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro