include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00347-039-09
Fecha: 2009-12-10
Carátula: VARELA ERNESTO EMILIANO / M.S.C.B. S/ AMPARO
Descripción: Definitiva -aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00347-039-09
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 10 días del mes de Diciembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"VARELA ERNESTO EMILIANO c/MSCB s/
AMPARO", expte. nro. 00347-039-09 (Reg. Cám.), y discutir
la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica
la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el
orden establecido en el sorteo practicado a fs. 29 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Atento al objeto perseguido mediante la
presente acción de amparo, su resultado favorable sólo
está referido a que -para la autorización del zanjeo de
marras- no constituya un obstáculo el hecho de que el
actor cuente con boleto de compraventa y no título de
propiedad; sin perjuicio de que el nombrado deberá dar
cumplimiento a todos los demás requisitos reglamentarios
y/o de seguridad requeridos por las autoridades
pertinentes, desde que los mismos no fueron objeto de
estas actuaciones.
Con ese alcance es que propongo se haga
lugar al pedido de aclaratoria de fs. 28 y vta. (conf.
arts. 36, inc. 3°, y 166, inc. 2°, del CPCC).
A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó
dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adherimos.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) se haga lugar al pedido de
aclaratoria de fs. 28 y vta. en los términos explicitados
en los considerandos.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro