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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0109/2008
Fecha: 2009-12-09
Carátula: PALMA ORLANDO RUBEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0109/2008
CARATULA: PALMA ORLANDO RUBEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 9 días del mes de diciembre de 2.009, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el sr. ORLANDO RUBEN PALMA (D.N.I. Nº 25.702.621) junto a su letrada Dra. Alina Valli y el Dr. Ignacio Racca, letrado apoderado de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, factor de atribución, responsabilidad del demandado, el daño y su cuantificación. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que con la minuta de prueba de fs. 72/74 suple la de la demanda. A su turno la parte demandada expone que suple la prueba ofrecida al contestar la demanda con la minuta de fs. 79. En este estado las partes solicitan que la audiencia prevista por el art. 368 del C.Pr., se disponga una vez producidas las pruebas de informes y pericial. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro