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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1038/2009
Fecha: 2009-12-09
Carátula: OGUETA OSMAR OSCAR C/ SOSA MARTA ROSA S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN CON EMBARGO DE HABERES -NUEVO-
Viedma, diciembre de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "OGUETA OSMAR OSCAR C/ SOSA MARTA ROSA S/ EJECUTIVO" (Expte. 1038/2009).
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada MARTA ROSA SOSA, DNI N° 11.533.969 como empleada del Ministerio de Infraestructura, Autoridad del Agua de Carmen de Patagones, hasta cubrir la suma de $ 3.005 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y adicionados los importes que corresponden en esta etapa procesal por reposición de aportes y sellados de ley oblados y faltantes que deberán reponerse, con más la suma de $ 301 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MARTA ROSA SOSA, DNI N° 11.533.969, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 2.469 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 27-11-08 y hasta el 30-09-09 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 86 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2do. párrafo CPCC.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo F. Campano en la suma de $ 450 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro