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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1035/2009
Fecha: 2009-12-09
Carátula: EUGSTER CLAUDIO ANTONIO C/ BRITTOS GERVACIO ABEL S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN CON EMBARGO DE HABERES -NUEVO-
Viedma, diciembre de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "EUGSTER CLAUDIO ANTONIO C/ BRITOS GERVACIO ABEL S/ EJECUTIVO" (Expte. 1035/2009).
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado GERVACIO ABEL BRITTOS, DNI N° 7.879.436, como empleado de LUXMARINO S.A. hasta cubrir la suma de $ 34.792 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 3.480 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de GERVACIO ABEL BRITTOS, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 31.190 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 27/11/2007 y hasta el 30/09/2009 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2do. párrafo CPCC.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de siete (7) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. MANUEL MAZA y LEANDRO SFERCO, en forjma conjunta, en la suma de $ 3.602 (MB: $ 31.190; coef.:11 % + 40 % reducido en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro