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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1029/2009
Fecha: 2009-12-09
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ TANQUES FANGIO S.A. S/ APREMIO
Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL S/ACT. C/EMB -NUEVO-
Viedma, diciembre de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ TANQUES FANGIO S.A. S/ APREMIO" (Expte. 1029/2009).
I.- Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la demandada Tanques Fangio S.A., CUIT 30-66674416-7 en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Nación Argentina, Patagonia S.A., Macro, Santander Río, Galicia, Citybank, Boston, Francés, Itau S.A., Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires , siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 32.178,80 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $ 3.218 que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma, a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra Tanques Fangio S.A., CUIT 30-66674416-7, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 28.846,80 en concepto de capital reclamado al 30-10-09, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de catorce (14) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra María Dolores Crespo en la suma de $ 3.332 (MB:$ 28.846,80; coef.:11%+40% reduc. un 25% Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA ). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
R.B.
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Poder Judicial de Río Negro