Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1031/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-09

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ REYNOSO LOSADA MARIA RENEE S/ APREMIO

Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL S/ACT. C/EMB -NUEVO-

Viedma, diciembre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ REYNOSO LOSADA MARIA RENEE S/ APREMIO" (Expte. 1031/2009).

I.- Que atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO BBZ 512), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la demandada MARIA RENÉE REYNOSO LOSADA, DNI N° 24.157.565, hasta cubrir las sumas de $ 3.769,70 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 377 que se presupuestan provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra MARIA RENÉE REYNOSO LOSADA, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 3.319,70 en concepto de capital reclamado al 01/10/2009, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Dolores Crespo en la suma de $ 450 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

s.b.s.

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