Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1037/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-09

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ QUIDEL S.A. S/ APREMIO

Descripción: MONIT. DGR C/ RESOL. 513 C/ EMBARGO -NUEVO-

Viedma, diciembre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ QUIDEL S.A. S/ APREMIO" (Expte. 1037/2009).

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.Pr.).-

II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Quidel S.A. (CUIT 30-70823686-8), en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: de la Nación Argentina, Patagonia S.A., Río Santander, Galicia, Citybank, Boston, Francés, Itaú S.A., Ciudad de Buenos Aires, Macro S.A., sucursales locales y del resto del país, hasta cubrir las sumas de $ 13.828,50 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 1.382 que se presupuestan provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-

Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. - sucursal Viedma, a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra QUIDEL S.A. (CUIT 30-70823686-8), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 12.396,50 en concepto de capital reclamado al 30-10-09, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de quince (15) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Dolores Crespo en la suma de $ 1.432 (MB: $ 12.396,50; coef. 11 % y 40 % reduc. en un 25 %) -Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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