Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1017/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-09

Carátula: CAMIO ADRIAN NORBERTO C/ DEZI ADALBERTO S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (NUEVO)

Viedma, diciembre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CAMIO ADRIAN NORBERTO C/ DEZI ADALBERTO S/ EJECUTIVO" (Expte. 1017/2009).

Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra del sr. ADALBERTO DEZI, D.N.I. Nº 12.465.392, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.591 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde las fechas de vencimiento respectivas y hasta el 30/09/09 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 121,22 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Raúl José Cámpora y Gastón Pérez Estevan, en conjunto, en la suma de $ 450 (5 jus) arts. 9 y cc Ley G 2212. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

Rosana Calvetti

Juez

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