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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37455
Fecha: 2009-12-09
Carátula: MENDEZ Graciela E. c/NUÑEZ Javier S/ Aumento Cuota Alimentaria
Descripción: resolucion a protoclo
General Roca, 09 de diciembre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MENDEZ GRACIELA EDITH c/ NUÑEZ JAVIER s/ AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA" (Expte. N° 37.455-III-06).-
A fs.84 se presenta el Sr. Javier Nuñez por derecho propio con patrocinio letrado y solicita que se determine una disminución proporcional de la cuota alimentaria vigente, atento que una de sus hijas ha alcanzado la mayoria de edad. Indica ésta no cursa estudios universitarios, por lo tanto ha cesado su obligación alimentaria.-
También solicita que la cuota alimentaria fijada a favor de su hija menor sea percibida directamente por ésta ya que tiene 18 años de edad y en función de ello se oficie al Banco Patagonia S.A. para ordenar que efectue el pago en favor de la misma.-
A fs.88 obra notificación a la actora, a fs.91 se expide la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en forma favorable, a fs.92 se dictan autos para resolver.-
A fs.69/70 obra resolución del 08 de febrero de 2007 que hace lugar parcialmente al aumento de cuota alimentaria solicitado por la Sra. Graciela Edith Mendez, contra el Sr. Javier Nuñez modificando el porcentaje fijado con anterioridad y determinándolo en el 25% de los haberes que percibe con más las asignaciones familiares a favor de las hijas Florencia y Antonella.-
Si bien no obran en autos copias de las partidas de nacimiento de las hijas de la pareja Florencia y Antonella, las que debian estar agregadas a la causa " Mendez c/ Nuñez s/ Alimentos " Expte. N° 28.347-III-94, surge del informe de fs.54 que la menor Florencia Nuñez a la fecha del informe socio ambiental 19/09/06, contaba con 18 años y la menor Antonella Nuñez con 16 años. De conformidad con esos datos, la que ha alcanzado la mayoria de edad es Florencia Nuñez y por ella debe cesar la obligación alimentaria que pesaba sobre su padre.-
Cabe consignar que los porcentajes estimados no implica, que cada beneficiaria haya recibido la mitad de la cuota fjada. Los montos en estos casos, se estiman en base a diversos factores uno de los cuales es la capacidad económica del alimentante y por ende no implica en el caso que haya que dividirlo por dos. En razón de ello por la menor Antonella Nuñez, corresponde reducir la cuota alimentaria al 15 % de los haberes que percibe su progenitor.-
Se meritua en la decisión la tácita aceptación de su madre a las demás condiciones requeridas por el alimentante, por cuanto estando debidamente notificada, no ha opuesto ningún condicionamiento a lo peticionado. Esa cicunstancia faculta a su vez, admitir la percepción directa por la menor Antonella Nuñez, debiéndose librar el oficio correspondiente a la entidad bancaria.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuestos por los arts.265, 271, 306 inc.3 y cc. C.C. y 650 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Javier Nuñez y en su consecuencia declarar que ha cesado su obligación alimentaria respecto a su hija Florencia Nuñez por haber alcanzado la mayoria de edad.-
Fijar cuota alimentaria a favor de la menor Antonella Nuñez, en el 15 % de los haberes que percibe su progenitor. Para su toma de razón librese oficio al empleador.-
Librese oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a fin de que proceda a abonar directamente por ventanilla a la menor Antonella Nuñez las sumas que se depositen en concepto de alimentos a su favor.-
Costas al alimentante.- Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Celia G. Delgado en $ 150.- (arts.6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro