include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37629
Fecha: 2009-12-09
Carátula: CONSORCIO Copropietarios EDIFICIO MORENO 1035 c/FABRO Isabel S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 09 de diciembre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIF. MORENO 1035 c/ FABRO ISABEL s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 37.629-III-06).-
A fs.74 la parte actora practica liquidación de los montos adeudados por la ejecutada, con un saldo a su favor de $ 46,68.-
A fs.77 la parte ejecutada impugna la liquidación con dos argumentos, el primero por computar el plazo hasta el 30-10-09 cuando la planilla se presenta el 09-10-09, es decir, periodos no cumplidos.-
El segundo argumento es que se computa el pago 30-06-09 cuando el depósito fue el 20 de mayo de 2009.-
Por ello peticiona que no se apruebe la planilla y se ordene practicar nueva liquidación.-
A fs.79 el consorcio ejecutante contesta el traslado y solicita el rechazo de la impugnación por cuanto aquélla ha incumplido con el requisito de admisibilidad de practicar la planilla que estime correcta en función de lo dispuesto por el art.591 parrafo 1 "in fine" del C.P.C.-
Subsidiariamente contesta el traslado de los argumentos de la impugnación y reconoce que si bien el depósito se realizó en fecha 20-05-09, habiéndose ordenado el traslado por cédula, dicha actividad procesal no fue cumplida por la ejecutada. Atribuye la demora en la percepción de los fondos a la negligencia en que incurre la demandada al no comunicar el depósito efectuado. Por otra parte, indica que la sentencia condena al pago de intereses hasta el efectivo pago total, no pudiendo atribuirse demora en la actora.-
A fs.80 se dictan autos para resolver.-
Si bien asiste razón a la parte actora respecto de la falta de planilla que considera correcta en base a los argumentos de la impugnación, dado el escaso monto que discuten las partes, se procede a realizar los cálculos por el Tribunal para dar por concluida la incidencia.-
Corresponde asimismo aclarar que la planilla a practicar lo es al 30-09-2009, por cuanto la liquidación se presenta el 09-10-2009.-
Respecto del argumento de la fecha de pago, asiste razón a la actora pues la demandada no activó el procedimiento para poder tener por cancelados el crédito, siendo una responsabilidad que le cabia a los depositantes.-
En conclusión habiéndose realizado el cálculo del saldo pendiente de pago por parte del Tribunal, corresponde aprobar la planilla de liquidación por la suma de $ 41,71 al 30-9-2009.-
En función de lo expuesto y lo dispuesto por las normas legales citadas y art.502 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a la impugnación deducida y en su consecuencia aprobar la planilla de liquidación por la suma de $ 41,71 al 30-9-09.-
Atento las mínimas diferencias en discusión no se regulan honorarios.-
Notifíquese, y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro