Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39640

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-09

Carátula: ALONSO Andres S/ Sucesión

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 09 de DICIEMBRE de 2009.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "ALONSO ANDRES S/SUCESION" (Expte. Nro. 39.640-III-08).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Andrés Alonso ocurrido el 21 de febrero de 1992 en General Roca (Río Negro), certificado a fs.2.

El causante se encontraba unido en matrimonio con Margarita Carolina Rojas, por acto celebrado el 27 de octubre de 1956 en General Roca (RN), certificado a fs. 3.-

De dicha unión nacieron:

Andrés Salvador: el 08 de septiembre de 1957 en General Roca (RN), certificado a fs. 4.-

Sandra Graciela: el 06 de noviembre de 1962 en General Roca (RN), certificado a fs. 5

.-

A fs. 7 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 10 y 25 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 13/15 y 17/23 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de ANDRES ALONSO, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos ANDRES SALVADOR y SANDRA GRACIELA de apellido ALONSO y ROJAS, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite MARGARITA CAROLINA ROJAS sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro