Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12924-154-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-04

Carátula: LAMELZA JORGE OMAR / HEINRICH MIRTA MATILDE S/ DIVORCIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12924-154-04

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LAMELZA Jorge Omar c/ HEINRICH Mirta Matilde s/ DIVORCIO", expte. nro. 12924-154-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 116 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

La regulación de fs. 75 a favor de la dra. Norma Vidal, es recurrida a fs. 83/84 por J. O. Lamelza, conforme sus argumentos, por entender altos los montos considerados por el a-quo.

Concedido el recurso a tenor del art. 12 ley 2232.

Conforme el precedente “Borsboom” (SI. 48/93) de esta Cámara sobre la base regulatoria corresponde aplicar la norma del art. 58, inc. e) de la L.A.

De acuerdo a ello y la pauta del art. 6 ídem, atendiendo la escasa complejidad que ilustra el escrito de fs. 9, resulta atendible el agravio de resultar altos los emolumentos previstos y considerar el porcentual del 2% de tal norma.

Por ello, corresponde regular en reemplazo de lo previsto a fs. 75 la suma de pesos 5.836. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de fs. 83/84 regulando en reemplazo de fs. 75 la suma de $ 5.836 (Pesos Cinco mil ochocientos treinta y seis).-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

María Marta Isola

Secretaria de Cámara ad hoc

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro