Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39871

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-07

Carátula: VERA Marina Griselda c/DONOSA Cristian Omar S/ Ordinario

Descripción: RESOLUCION A PROTOCOLO

General Roca, 07 de diciembre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos " VERA MARINA GRISELDA c/ DONOSA CRISTIAN OMAR S/ORDINARIO" (Expte. N° 39.871-J3-09).-

Se reciben estas actuaciones por sorteo de turnos, y del objeto litigioso que se plantea, se observa que la cuestión debe ser tratada por el Tribunal de Familia en turno, puesto que es materia propia de ese fuero. La interesada manifiesta que existe un proceso de filiación entre las partes que tramita por ante el Juzgado Civil 16.-

En esta acción se persigue el reclamo de daños y perjuicios derivados de la negativa del reconocimiento espontáneo del demandado, respecto del hijo que se le atribuye, cuya filiación persigue en aquellos autos, por lo que surge con claridad que el tema a decidir compete al fuero de Familia.-

La merituación requiere un tratamiento específico de cuestiones propias de la materia de "familia", y aplicación de las normas y criterios que en ese Fuero imperan. Se ha sostenido igual criterio en otros antecedentes de este Tribunal, entre ellos, in re: "Temis Laura Elena c/Avalis Lisandro Argentino y Temis Eduardo s/ Filiación e Impugnación" (Expte 38908-III-08), "Duro Susana c/ Saez Jorge Eduardo s/ Ordinario" (Expte No 39449-J3-09).-

En esos se manifestó"...Con la ley No 3554 de creación de los Juzgados de Familia se implementó una redistribución de tareas en razón de la especificidad y especialización de la temática a tratar, para un mejor encauce de todo conflicto familiar. La necesidad que hubiesen tribunales especiales para tratar temas propios de familia, asignando una competencia específica, tuvo en cuenta la posibilidad de garantizar la especialización para un mejor tratamiento de cuestiones que requieren magistrados avocados a esa tarea...".-

La asignación de competencias especiales persiguió un orden, en base a las problemáticas que han de abordar los jueces, y permite una justa distribución de tareas en orden al avocamiento de temáticas en las que han de emplearse criterios diferentes.-

En función de lo expuesto, cabe ordenar la remisión a la Cámara de Apelaciones para que se efectue el sorteo que corresponda dentro del fuero específico.-

Conforme a lo dispuesto por el art.7 del C.P.C.,

RESUELVO: Remitir las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, a fin que el sorteo de esta causa, lo sea entre los Tribunales de Familia.-

Sirva la presente de atenta nota de remisión.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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