Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39615

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-07

Carátula: SCHNEIDER Jorge Guillermo c/SERVICIOS Petroleros y Mineros Patagónicos S.R.L. S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 07 de diciembre de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "SCHNEIDER JORGE GUILLERMO c/ SERVICIOS PETROLEROS Y MINEROS PATAGONICOS SRL s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 39.615-III-09).-

A fs.6 obra sentencia monitoria que manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Servicios Petroleros y Mineros Patagónicos SRL haga al acreedor Jorge Guillermo Schneider íntegro pago del capital reclamado de $ 6.805.- con más intereses, costos y costas.-

A fs.16 se presenta la firma ejecutada y deposita la suma de $ 6.805 reclamados en concepto de capital y $ 613 en concepto de honorarios regulados al Dr. Pedro Quarta y solicita el levantamiento del embargo.-

A fs.19 se presenta la parte actora y contesta el traslado solicitando el rechazo del pago por considerarlo insuficiente, al no contemplar los intereses, y por aplicación de lo dispuesto por el art.744 del C.C.-

A fs.20 se dictan autos para resolver, a fs.21 el actor desiste de la impugnación y solicita se libre cheque por el capital, denunciando que se ha arribado a un acuerdo en el Centro Judicial de Mediación. Asimismo a fs.22 el profesional que lo asistiera solicita cheque por los honorarios regulados.-

Cabe señalar que el auto para resolver lo fue en virtud del pedido de levantamiento de embargo que solicitara la ejecutada. En razón que ordenada la medida, no se ha dado cumplimiento aún con los oficios para la efectiva traba de la misma y la nueva situación que esgrime el interesado, no cabe decidir sobre el levantamiento de embargo, sino declarar abstracto el planteo sobre dicha medida.-

Ante el pedido de cheques efectuado en concepto de capital en favor del actor y honorarios en favor del letrado, previo a todo, cabe dar vista a Rentas y Caja Forense para cumplir con los recaudos legales necesarios que permitan liberar los fondos depositados.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.724 inc.1 y 1197 del C.C.-

RESUELVO: Tener presente el acuerdo al que han arribado las partes, y en su consecuencia declarar abstracto el planteo de levantamiento de embargo solicitado por la demandada.-

Atento el desistimiento del planteo realizado por el actor respecto del reclamo de intereses, previo a liberar los fondos depositados en autos, VISTA A RENTAS y CAJA FORENSE.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro