Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30128IV

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-07

Carátula: C.A. S/ Adopción Plena

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 07 de diciembre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " COLIPI ANTONELLA E. s/ ADOPCION " (Expte. N° 30.128-IV-97).-

RESULTA: Que a fs.7/8 se presentan los Sres. Juan Carlos Echeverria y Nélida Zulema Zapata matrimonio legalmente constituido, con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora Oficial y solicitan la adopción plena de la menor Antonella Colipi.-

Relatan que se encuentran casados desde hace 16 años y tienen la guarda judicial de la menor por habérselas otorgado mediante el trámite realizado en el expediente N° 28.960-IV-96. Denuncian el domicilio de la madre biológica, y fundan su petición en las disposiciones de la ley 24.779.-

Con motivo de la pretensión que esgrimen solicitan el cambio de nombre de la menor, por el de Antonella Moira Echeverria, ofrecen prueba para demostrar que se dan los recaudos que requiere la ley.-

A fs.24 obra testimonial de Maria Ester Arias, fs.25 testimonial de Virginia Diaz de Reyes, fs.26 testimonial de Aida del Carmen Rivera, fs.46 informativa del Ministerio de Justicia de la Nación de la que surge que el Sr. Juan Carlos Echeverria no tiene antecedentes, a fs.58 se expide la Sra. Asesora de Menores, a fs.60 se ordena informe socio ambiental, fs.63 se agrega informe socio ambiental del que surge que los peticionantes viven en domicilios distintos por razones laborales del Sr. Echeverría y la menor convive con éste, por no adaptarse al guardería que concurría en esta ciudad.-

A fs.73/6 se agrega informe socio ambiental en el domicilio en que se encuentra la menor del que surge un nuevo grupo familiar del Sr. Echeverría, a fs.86 obra un acta efectuada en el juzgado de paz en la que el mismo manifiesta que continuará con el trámite de adopción. A fs.103/4 se produce un nuevo informe socio ambiental en el domicilio donde reside la menor, a fs.113 se ordena citar a la madre biológica, a fs.115 obra acta de comparecencia de la Sra. Maria Esther Colipi, fs.121 obra acta de la menor Antonella Colipi, fs.134 informativa del Ministerio de Justicia de la Nación actualizando datos, de lo que resulta que el Sr. Juan Carlos Echeverria no tiene antecedentes, fs.137 se expide la Sra. Asesora de Menores, fs.139/40 se agrega sentencia de divorcio entre los peticionantes, fs.143 se expide la Sra. Asesora de Menores, fs.144 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: Con posterioridad a la solicitud de adopción se produce una irregularidad en el trámite, generada por la propia experiencia de vida que mantuvo el grupo familiar originario que diera lugar a la acción. Sin perjuicio que la incorporación de la niña al nuevo grupo conformado por uno de los solicitantes, Sr. Echeverría ha sido espontáneo, se han tomado los recaudos necesarios para comprobar su contención.-

Una explicación gradual de como se fue integrando la menor a este grupo, debe partir de la versión aportada en su oportunidad a fs.63 por la peticionante Sra. Zapata. En esa ocasión manifestó que por razones laborales Echeverría se había trasladado a la localidad de Comallo y como Antonella que contaba con cuatro años, no se había adaptado a la guardería a la que concurría en General Roca, se trasladó con el mismo.-

Con el paso del tiempo se comprueba, no sólo la separación de hecho del matrimonio solicitante, sino que obtiene posteriormente su divorcio -fs.139/40-, permaneciendo la menor con el nuevo grupo familiar formado por el Sr. Echeverría. De los informes socio-ambientales realizados en el domicilio en que se incorporó la menor fs.73/5 y 108/9 se comprueba la real contención que mantiene. Del último informe practicado también surge que la menor conoce su realidad biológica y del acta labrada ante la Defensora de Menores de la ciudad de Bariloche, que no quiere tener relación con la familia de origen, la cual le resulta extraña.-

Esta diligencia se ha ordenado con motivo de la manifestación que efectuara la madre biológica a fs.115, al ser citada por el Tribunal, para dar cumplimiento con todos los recaudos legales. Es de ponderar que la menor fue llevada por el Sr. Echeverría con consentimiento de la Sra. Zapata, y habiendo formado aquél un nuevo grupo familiar, la menor se encuentra totalmente integrada y contenida económica y afectivamente.-

Ante esta situación dada espontaneamente en el tiempo y durante muchos años, la familia biológica se mantuvo ausente, solicitando un tardío acercamiento que Antonella no consintió.-

A fs. 137 y 143 emite dictámenes favorables la Sra Defensora de Menores estimando conveniente la adopción en el carácter de plena y el cambio de nombre solicitado.-

A fs.46 y 134 obran diligenciados oficios librados al Ministerio de Justicia de la Nación, dando cuenta que el Sr. Juan Carlos Echeverría no tiene antecedentes penales.-

La solicitud efectuada por este último no se ve impedida por la previsión del art.320 de la ley por cuanto el matrimonio solicitante ha obtenido su divorcio y de acuerdo a todos los antecedentes analizados la menor está integrada al grupo familiar del mismo desde hace varios años, donde se encuentra totalmente contenida .-

Encontrándose acreditados en autos los extremos formales exigidos por los arts.312 y 316 de la ley 24.779, no concurriendo ninguna de las inhabilidades previstas por los arts.315, 319 y 320 del mismo cuerpo legal y tomando en cuenta lo expresado por la Asesora de Menores, procede otorgar la adopción peticionada, como así también el cambio de nombre y apellido.-

El resguardo que intenta sostener la nueva legislación a través del art. 317 inc. b) se cumple acabadamente con la entrevista que ha mantenido la Sra. Defensora de Menores con jurisdicción en el domicilio actual de la menor y la intervención del Servicio Social obrante a fs.73/5 y 103/5.-

La finalidad de la ley en este aspecto se dirige a resguardar prudencialmente las distintas situaciones que se van presentando y más que nada se establece para el caso de requerirse una entrevista con el adoptado, lo cual tiene que ver con la edad del mismo (Conf. "Régimen de Adopción" ley 24.779, Levy Lea M. Editorial Astrea, pág. 80/81). Ello concuerda con lo previsto por el art. 321, inc. c).-

Por todo ello, habiéndose solicitado el cambio de nombre, de conformidad con el dictamen de la Defensora de Menores y lo dispuesto por los arts.4 y 15 de la ley 18.248.-

FALLO: Concediendo al Sr. JUAN CARLOS ECHEVERRIA DNI 11.509.098 la ADOPCION PLENA de ANTONELLA COLIPI DNI 39.584.051, nacida el 09-11-95 en la ciudad de General Roca, Río Negro, inscripta al folio 110, acta Nº 199, año 1996 T.I, con los alcances de los arts.323, 328 y concs. de la Ley 24.779.-

Ordenar la modificación del nombre y apellido de la adoptada que en adelante será ANTONELLA MOIRA ECHEVERRIA.-

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

FECHO, líbrese oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente y expídase testimonio. -

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro