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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39883
Fecha: 2009-12-07
Carátula: BEROISA Carlos y Otra c/GARRIDO Evangelina S/ Amparo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 07 de diciembre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BEROISA CARLOS y OTRA c/ GARRIDO EVANGELINA s/ AMPARO " (Expte. N° 39.883-III-09).-
A fs.7 se presentan los Sres. Carlos Beroisa y Etelvina Durán por derecho propio con patrocinio letrado y deducen recurso de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial, y solicitan se ordene a la Sra. Evangelina Garrido que disponga un lugar de paso para los amparistas y su grupo familiar.-
Relatan que habitan con sus hijos una casa que construyeron en el fondo del terreno propiedad de la Sra. Garrido, que dicha construcción fue con el consentimiento de ésta, habiéndose equipado con todos los servicios. Señalan asimismo, que el tránsito hacia la calle se realiza por el terreno de la Sra. Garrido, sin embargo hace un tiempo la misma y sus hijos les niegan el paso, dejándolos encerrados en el interior del terreno dificultando las posibles soluciones y llegando a la agresión física. Con motivo de ello, solicitaron mediación la que fracasó, y como necesitan de un paso expedito para el grupo familiar, plantean el presente recurso. Ofrecen prueba.-
A fs. 9 se dictan autos para resolver.-
Los actores encauzan el reclamo mediante este trámite, y cabe señalar que la vía procesal elegida resulta inadecuada. La problemática que exponen, propia de relaciones de vecindad y tal vez con carácter de cuestiones de familia lo que no surge del escrito, imponen un análisis de situaciones que normalmente no resultan de simple evaluación ni advierten en forma inmediata la afectación de una garantía constitucional y por tanto impropias de la vía optada. Se ha dicho reiteradamente por la doctrina y la jurisprudencia que la acción de amparo prevista por el art. 43 de la Constitución Provincial, es una vía excepcional, para remediar el incumplimiento por parte del estado o de los particulares que vulneren los derechos constitucionales, debiéndose justificar la urgencia en la solución, el peligro inminente, perjuicio real y la inexistencia de otra vía judicial o administrativa para solucionar el conflicto.-
Es se consignar que debe demostrarse la inexistencia de otras vias aptas para resolver el conflicto, pues la existencia de remedios procesales comunes para sustanciar la pretensión sin que hayan sido agotados a la época de deducción del amparo, tornan improcedente la elección de este recurso.-
ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA – RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA – EXISTENCIA DE OTRAS VIAS – DERECHOS REALES - Corresponde tener en consideración además lo expresado en la Se. N* 170/03 del 23-12-03, in re: "TARRUELLA, H. R. y Otra s/ACCION DE AMPARO s/COMPETENCIA" (Expte. N* 18969/03 -STJ-), en punto a la existencia de otras vías y las diferencias aludidas por Adolfo A. RIVAS (“EL AMPARO”, ED. 2003, p. 101) para demarcar el accionar del amparo y los procesos sumarísimos y sumarios (en aquel caso se rechazó la acción intentada, referida a turbaciones o despojos de la posesión). A la luz de los precedentes de este Cuerpo no resulta razonable que a través de tan excepcionalísima vía de la acción de amparo, que atiende al cuidado de los derechos constitucionales más delicados, se pretenda resolver cuestiones tales como las aquí propuestas, cuando existen otras acciones contempladas en la normativa de fondo y en el Código Procesal Civil y Comercial. Precisamente, en el Título XII - “De las Servidumbres”, Libro III, art. 3034 del Código Civil se alude a acciones, excepciones reales, así como remedios posesorios extrajudiciales, acciones y excepciones posesorias, todas ellas una diversidad de alternativas formales y sustantivas que resultan ser la vía idónea para el planteo de cuestiones litigiosas como las que aquí se pretenden someter al juzgador. (Voto del Dr. Lutz).- Nro de Texto:24500.- STJRNCO: SE. <35/05> "P., R. Y OTROS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 20092/05 - STJ-), (25-04-05). LUTZ – SODERO NIEVAS – BALLADINI – Sumarios relacionados: 00643 - 24319 - 23324 - Referencias normativas: cci art. 3034.- LDTextos amparo improcedencia otras vias Sum. 256.-
Es indudable que el conflicto suscitado entre las partes involucradas requieren del análisis de distintos factores, que llevarán a dirimirlo una vez que se sustancien las actuaciones, aún por medio de un proceso breve pero no por la vía excepcional del amparo.-
En función de lo expuesto, y lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial.-
RESUELVO: Rechazar "in limine" la acción de amparo promovida por los Sres. Carlos Beroisa y Etelvina Durán contra la Sra. Evangelina Garrido, debiendo encauzarse el reclamo por otras vías procesales apropiadas para dirimir el conflicto.-
Costas a los actores.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Luis H. Veuthey en $ 100.- y Cintia M. Veuthey en $ 100.- (Arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro