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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15223-150-09
Fecha: 2009-12-07
Carátula: PAGANI JOSE LUIS Y OTRA / Y.P.F. Y OTROS S/ NULIDAD
Descripción: Definitiva -aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15223-150-09
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 07 DE DICIEMBRE DE 2009
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PAGANI José Luis y
Otra c/ YPF y OTROS s/ NULIDAD”, expte. nro.
15223-150-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución obrante a fs. 78/81 se ha
incurrido en error material al citar la fecha (año) de la
Resolución, ya que donde dice “ Un (1º) de Diciembre del
dos mil cinco” debe decir “Un (1º)de Diciembre del 2009”.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE: I.- ACLARAR que en la resolución
obrante a fs. 78/81 se ha incurrido en error material al
citar la fecha (año) de la Resolución, ya que donde dice
“Un (1º) de Diciembre del dos mil cinco” debe decir “Un
(1º)de Diciembre del 2009 ”.
II.- Notificar, registrar y protocolizar
lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan
los autos a la instancia de origen.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro