Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15223-150-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-07

Carátula: PAGANI JOSE LUIS Y OTRA / Y.P.F. Y OTROS S/ NULIDAD

Descripción: Definitiva -aclaratoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15223-150-09

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 07 DE DICIEMBRE DE 2009

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PAGANI José Luis y

Otra c/ YPF y OTROS s/ NULIDAD”, expte. nro.

15223-150-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto

individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,

Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que en la resolución obrante a fs. 78/81 se ha

incurrido en error material al citar la fecha (año) de la

Resolución, ya que donde dice “ Un (1º) de Diciembre del

dos mil cinco” debe decir “Un (1º)de Diciembre del 2009”.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE: I.- ACLARAR que en la resolución

obrante a fs. 78/81 se ha incurrido en error material al

citar la fecha (año) de la Resolución, ya que donde dice

“Un (1º) de Diciembre del dos mil cinco” debe decir “Un

(1º)de Diciembre del 2009 ”.

II.- Notificar, registrar y protocolizar

lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan

los autos a la instancia de origen.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria

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