Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14772-022-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-07

Carátula: KYU HYUNG KYUNG / MEDAN DIEGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Definitiva -aclaratoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14772-022-08

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 07 días del mes de Diciembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"KYU HYUNG KYUNG c/ MEDAN DIEGO s/

DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14772-022-2008 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 791 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Que vienen los autos al Acuerdo a fin de

resolver el pedido de aclaratoria formulado por el dr.

Roberto D.Ceballos a fs. 748.

Considero que le asiste razón al

nombrado, toda vez que su recurso de fs. 570 y vta. tuvo

favorable acogida en el considerando 3.2. del primer voto

de la sentencia de Cámara (fs. 735) -con adhesión del

segundo votante- pero el mismo no fue reflejado en la

parte resolutiva.

Por tal razón, corresponderá hacer lugar

a la aclaratoria peticionada (conf. arts. 36, inc. 3° y

166, inc. 2°, del CPCC), en los siguientes términos:

1ro.) agregar, como punto 4to. bis) de la

sentencia de fs. 737: Hacer lugar al recurso de fs. 570 y

vta., regulando los honorarios por el incidente de

caducidad de instancia resuelto a fs. 491/494:

dr. Roberto D. Ceballos: $ 3.124,09

dres. Sebastián Arroyo y Blanca

Pasarelli, en conjunto: $ 2.138,27

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) agregar, como punto 4to. bis) de la

sentencia de fs. 737: Hacer lugar al recurso de fs. 570 y

vta., regulando los honorarios por el incidente de

caducidad de instancia resuelto a fs. 491/494:

dr. Roberto D. Ceballos: $ 3.124,09

(Pesos Tres mil ciento veinticuatro con nueve centavos).

dres. Sebastián Arroyo y Blanca

Pasarelli, en conjunto: $ 2.138,27 (Pesos Dos mil ciento

treinta y ocho con veintisiete centavos).

2do.) Notificar, registrar y protocolizar

lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

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