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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14772-022-08
Fecha: 2009-12-07
Carátula: KYU HYUNG KYUNG / MEDAN DIEGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Definitiva -aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14772-022-08
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 07 días del mes de Diciembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"KYU HYUNG KYUNG c/ MEDAN DIEGO s/
DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14772-022-2008 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 791 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Que vienen los autos al Acuerdo a fin de
resolver el pedido de aclaratoria formulado por el dr.
Roberto D.Ceballos a fs. 748.
Considero que le asiste razón al
nombrado, toda vez que su recurso de fs. 570 y vta. tuvo
favorable acogida en el considerando 3.2. del primer voto
de la sentencia de Cámara (fs. 735) -con adhesión del
segundo votante- pero el mismo no fue reflejado en la
parte resolutiva.
Por tal razón, corresponderá hacer lugar
a la aclaratoria peticionada (conf. arts. 36, inc. 3° y
166, inc. 2°, del CPCC), en los siguientes términos:
1ro.) agregar, como punto 4to. bis) de la
sentencia de fs. 737: Hacer lugar al recurso de fs. 570 y
vta., regulando los honorarios por el incidente de
caducidad de instancia resuelto a fs. 491/494:
dr. Roberto D. Ceballos: $ 3.124,09
dres. Sebastián Arroyo y Blanca
Pasarelli, en conjunto: $ 2.138,27
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) agregar, como punto 4to. bis) de la
sentencia de fs. 737: Hacer lugar al recurso de fs. 570 y
vta., regulando los honorarios por el incidente de
caducidad de instancia resuelto a fs. 491/494:
dr. Roberto D. Ceballos: $ 3.124,09
(Pesos Tres mil ciento veinticuatro con nueve centavos).
dres. Sebastián Arroyo y Blanca
Pasarelli, en conjunto: $ 2.138,27 (Pesos Dos mil ciento
treinta y ocho con veintisiete centavos).
2do.) Notificar, registrar y protocolizar
lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro