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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15084-110-08
Fecha: 2009-12-07
Carátula: ENTE AUTARQUICO SISTEMA MUNICIPAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS / BRAVO ROBERTO Y/U OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15084-110-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 07 días del mes de Diciembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"ENTE AUTARQUICO SISTEMA MUNICIPAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS c/ BRAVO ROBERTO Y/U OTROS s/
INTERDICTO DE RECOBRAR", expte. nro. 15084-110-2008 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 187 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de
que se determinen los honorarios correspondientes a las
tareas cumplidas en ésta instancia.-
Encontrándose regulados los de primera
instancia, puede accederse al pedido y regularse los
honorarios a favor de los Dres. Horacio F. Brucellaria y
Jorge G.González, en la suma de $ 3.150.-(art. 14 L.A.;
30%).-
A la misma cuestión los dres. Osorio y Escardó
dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adherimos.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a lo solicitado, regulando
los honorarios a favor de los dres. Horacio F.
Brucellaria y Jorge G. González, en la suma de $ 3.150
(Pesos Tres mil ciento cincuenta), en conjunto.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro