Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1072/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-04

Carátula: BENITEZ OSVALDO ALFREDO Y OTROS C/ MENENDEZ DANIEL EDUARDO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: PREVIO A PROVEER QUE TRAIGA CONSTANCIA DEL JUZG. PAZ

EXPTE. Nº: 1072/2009.-

CARATULA: BENITEZ OSVALDO ALFREDO Y OTROS C/ MENENDEZ DANIEL EDUARDO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

Viedma, diciembre de 2009.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-

Por presentado en el carácter de gestor procesal con relación al sr. Ricardo Mateo Benitez. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Teniendo en cuenta lo manifestado en el escrito a despacho, hágase saber que previo a todo deberá acompañarse constancia de tramitación del beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado de Paz (conf. art. 83 del C. Pr.), debiendo en su oportunidad presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

En su mérito devuélvase la copia del escrito acompañada con relación al beneficio de litigar sin gastos.-

Sin perjuicio de ello y no dándose el suspuesto del 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión y no siendo motivo suficiente la iniciación del beneficio de litigar sin gastos para disponer su eximisión, a la misma no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias de traslado correspondientes.-

Denúnciese el domicilio real de los demandantes (conf. arts. 330 inc. 1º , 40 y 41 del C.Pr.).-

Rosana Calvetti

Juez

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