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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0954/2008
Fecha: 2009-12-04
Carátula: AMBROSETTO SANDRA RAQUEL C/ BAZAN DANIEL RENE S/ INTERDICTO DE RETENER
Descripción: modifica providencia- ordena inspección ocular
EXPTE. N° 0954/2008
CARATULA: AMBROSETTO SANDRA RAQUEL C/ BAZAN DANIEL RENE S/ INTERDICTO DE RETENER
Viedma, diciembre de 2009.-
Sin perjuicio de carecer de personería, atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo que surge de fs. 138, modifícase la providencia de fs. 147 en el sentido que las testimoniales que allí se tienen por desistidas son las correspondientes a los sres. Ana Schiavone y Daniel Villarreal.-
Previo a la certificación dispuesta a fs. 147, teniendo en cuenta las características particulares de la presente acción y resultando necesaria la producción de la inspección ocular del inmueble en cuestión, en los términos del art. 36 del C.Pr., dispónese su producción, la que se realizará el día 26 de febrero de 2010, a las 12,00 horas. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro