include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39366
Fecha: 2009-12-04
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. c/ZURA Ana María S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 04 de diciembre de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. c/ ZURA ANA MARIA s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 39.366-III-09).-
A fs.14 obra sentencia monitoria que manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Ana Maria Zura haga al acreedor Rio Negro Fiduciaria S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 5.806,68.- con más sus intereses, costos y costas.-
A fs.18 presentada la Sra. Ana Maria Zura por medio de apoderado, se opone a la sentencia monitoria dictada, y plantea excepción de incompetencia, en razón que el titulo base de la acción ejecutiva ha sido generado en la ciudad de Cipolletti y con domicilio de pago en dicha ciudad.-
Plantea también excepción de inhabilidad de título por la ausencia de requisitos extrínsecos esenciales, ya que en los pagarés anejados como prueba documental no se indica el plazo de pago, no existe la indicación del lugar en que ha sido firmado, por lo que si bien la jurisprudencia ha interpretado que por aplicación del art.102 del decreto ley 5965/63 se permite que se supla la omisión del lugar de pago, considerando tal el lugar de emisión del título no contiene norma expresa que autorice a aplicar la regla inversa.-
Cita jurisprudencia y funda en derecho.-
A fs. 31 la parte actora contesta el traslado y en lo que respecta a la excepción de incompetencia solicita su rechazo, en razón que el domicilio de la empresa ejecutante es en Allen, por lo cual la competencia territorial es en el Juzgado de General Roca. Entiende que no existe agravio alguno para la demandada, en tanto plantea que el juicio debiera tramitarse en Cipolletti, con lo cual una diferencia exigua de 45 km, no es válida para alegar la excepción planteada.-
En lo relativo a la excepción de inhabilidad de título, la misma debe ser rechazada, por cuanto surge de los documentos acompañados que el lugar de emisión está perfectamente indicado en Cipolletti y la fecha de emisión también, por lo cual el planteo es improcedente.-
A fs. 32 se dictan autos para resolver.-
Como cuestión previa cabe resolver el planteo de incompetencia formulado por la ejecutada. En tal sentido cabe señalar que los documentos base de la acción obrantes en copia a fs.8, tienen como lugar de emisión la ciudad de Cipolletti y como lugar de pago 9 de julio 472 de Cipolletti.-
La competencia para entender en el juicio ejecutivo debe ser fijada por el lugar del libramiento de los títulos base de la acción, y a falta de designación expresa en el lugar de pago.-
En los documentos que se ejecutan en autos surge con claridad que ambos domicilios coinciden con la ciudad de Cipolletti. Ello fija la competencia de dichos Tribunales.-
JUICIO EJECUTIVO - EXCEPCION DE INCOMPETENCIA.- Si en los documentos existe una clara mención del lugar de pago, ha quedado fijado al formalizarse las obligaciones cambiarias, el lugar de cumplimiento de las mismas. Siendo ello así, dicho lugar es el que determina en definitiva la competencia.- Cc0002 Az 37767 Rsd-94-96 S.- Fecha: 03/09/1996.- Juez: Fortunato (sd).- Caratula: Cerromotor S.a. C/ Rúbare Héctor S/ Cob.ejec. Emb.prev. Mag. Votantes: Fortunato - De Benedictis - Galdós LDTextos, juicio ejecutivo competencia Sum. 7.-
En consecuencia corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en la presente ejecución, y por ello no corresponde merituar la excepción de inhabilidad de título planteada. Dicha situación impone dejar sin efecto la sentencia monitoria de fs.14 , como los honorarios allí fijados e imponer las costas a la actora.-
En función de lo expuesto y las normas legales citadas, y lo dispuesto por el art. 5 inc. 3 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por la Sra. Ana Maria Zura, y en su consecuencia dejar sin efecto la sentencia monitoria de fs. 14 y los honorarios allí fijados. Con costas a la actora.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Ana Eugenia Zinkgraf en $ 570.- y Mario César Corres en $ 821.- (M.B: $ 5.806,68 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro