Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39371

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-04

Carátula: ANTORENA Norma Andrea c/GOMEZ Joaquin S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "ANTORENA Norma Andrea c/GOMEZ Joaquin S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39371)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 4 de diciembre de 2009, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, NORMA ANDREA ANTORENA por su propio derecho y en representación de su hija menor Aniella Anika González Antorena con la asistencia de sus letrados patrocinantes Dres. Lorena Iuorno y César Gabriel Di Pascual. Se deja constancias que por razones de salud no pudo asistir el Sr. JOAQUIN GOMEZ, presentándose certificado médico por su letrado apoderado Dr. Osvaldo Miguel Calvo, no habiendo objeciones de la contraria. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo. De preguntas efectuadas por el Tribunal la señora responde que la menor víctima, concurrió con su hermana de ocho años llamada Vanesa Noemí González a buscar agua a una canilla que está pegada al galpón de la que sale agua potable, y que el perro estaba atado pero con un desplazamiento a raíz de una cadena que se lo permite. BREVE RESUMEN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: Espacio físico donde se produce el hecho que sirve de base a la acción, circunstancias inmediatas que lo caracterizaron, incidencias de factores que lo propiciaron. Existencia o no de personas que pudieron presenciar el hecho, características del animal como de acontecimientos que lo hayan podido involucrar en situaciones semejantes. Espacio físico en que se encontraba la menor, posibilidad de acceso al lugar ya sea por quienes tienen relación laboral o extraños a esa relación, existencia de medidas o recaudos para que no pudiera accederse al mismo, causa por la que la menor se encontraba en el lugar. Consecuencias generadas a la menor, entidad de daños, modo de afrontarlos, conductas puntuales para la contención del problema que pudo generar el hecho, su evolución y existencia o no de secuelas, modo de solventarlos. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 16 de MARZO de 2010 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 23 vta.24 y 70, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: De la documental emanada del Cejume y agregadas a fs. 2 y 3, téngase presente.- Oportunamente, agréguese por cuerda el Expte. 39.015 (beneficio).- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de JOAQUIN GOMEZ, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MIGUEL TAPIA y de GIULIANO RUFFINI, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA PERICIAL MÉDICA: Desígnase perito al Dr. DANIEL ROBERTO AMBROGGIO, con domicilio en Alsina 459 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.- Respecto de la observación realizada por la parte demandada en el punto b), se reformula el requerimiento agregándose para que informe el grado de peligrosidad que representó dicho ataque de acuerdo a las constancias que obren en autos y teniendo en cuenta la edad de la menor, posibilidad de defensa y órgano que afectó o pudo haber afectado con la mordida canina, considerando que el perro es una cruza con manto negro. A LA PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a la Lic. BETTINA LEONOR SPINELLI, con domicilio en Córdoba 1274 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.- A LA INFORMATIVA: Por no ser hecho controvertido, se desiste de la informativa alCorreo Argentino. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 58 vta./59, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de NORMA ANDREA ANTORENA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Correo Argentino y Veterinaria Carrillo, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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