Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39355

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-04

Carátula: AGUAS RIONEGRINAS S.A. c/REFRIGERACION BIMA S.A. S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 04 de diciembre de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AGUAS RIONEGRINAS S.A. c/ REFRIGERACION BIMA S.A. s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 39.355-III-09).-

A fs.8 obra sentencia monitoria que manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Bima Ingenieria S.A. haga al acreedor Aguas Rionegrinas S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 16.524,12.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución.-

A fs.17/8 se presenta la firma Refrigeración Bima S.A. por medio de gestor procesal y en forma preliminar aclara que Bima Ingenieria S.A. ha modificado su denominación y actualmente se encuentra inscripta como Refrigeración Bima S.A., por lo que solicita cambio de carátula.-

Asimismo plantea excepción de prescripción en los términos del art.544 inc.5 del C.P.C. por los períodos comprendidos entre el año 1999 y junio de 2004, con los gastos administrativos incluidos que se encuentran prescriptos por aplicacion de la ley concursal.-

Denuncia que conforme surge de la copia que acompaña el día 18 de junio de 2004 se presentó en concurso preventivo, que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3 de Capital Federal, por expediente N° 92.643/2004.-

En razón de ello los períodos que van desde el año 1999 hasta junio de 2004, así como sus gastos administrativos, por aplicación del art.56 de la ley 24522, se encuentran prescriptos, por ser deuda concursal. Transcribe el art.56 de la ley 24522 en el que funda su posición, ofrece prueba e impugna liquidación.-

A fs.20/90 se agrega documental.-

A fs.105 se ratifica la gestión.-

A fs.106/7 se presenta la ejecutante y se allana parcialmente a la prescripción opuesta por el demandado, señalando que el allanamiento comprende los períodos 6/1999, 2 al 6/ 2000, 1 al 6 del 2001, 1 al 6 del 2002, 1 al 6 del 2003 y 1 y 2 del 2004.-

Expresa que dicho allanamiento es real, incondicionado, oportuno y efectivo por lo que solicita se impongan costas por su orden. Asimismo refiere que desconoce totalmente el concurso preventivo de la demandada, y que la presentación del escrito para solicitarlo, no significa que la empresa se encuentre en concurso preventivo.-

Respecto a la impugnación del rubro gastos administrativos el demandado busca una revisión del proceso administrativo que gestó el título base de la acción, situación propia de un proceso ordinario y no de un proceso ejecutivo. Aclara los conceptos de gastos administrativos.-

A fs.109 se presenta el ejecutado y contesta el traslado, señalando que el allanamiento formulado por la actora no es claro, en cuanto sólo reconoce que la acción para el cobro prescribió hasta el período 2/2004 sin dar fundamento, y su parte planteó la prescripción de la deuda con causa anterior a junio de 2004 por el concurso del demandado.-

Expresa que si prescribe el capital, también prescriben los accesorios, estos es, los gastos administrativos. Se opone a la imposición de costas, por aplicación del art.68 del C.P.C. que determina las costas al vencido, aún en el allanamiento, y la actora no debió promover demanda por los períodos prescriptos.-

A fs.114 se ratifica la gestión por la ejecutada, a fs.115 se dictan autos para resolver.-

En primer lugar cabe señalar que ante el allanamiento formulado por la parte actora a la excepción de prescripción opuesta por la empresa ejecutada, corresponde dejar sin efecto la sentencia monitoria de fs. 8, como los honorarios allí fijados.-

En cuanto al tema en conflicto por la diferencia de períodos, entre la postura de la actora que se allana hasta los períodos 1 y 2 del 2004, y la del ejecutado que los extiende hasta el período 6 del año 2004, corresponde expedirse si la prueba respecto a la existencia del concurso preventivo es suficiente, concluyendo que no lo es, por cuanto sólo acompaño el escrito de presentación, y no el decreto de apertura.-

La carga de la prueba de la excepción recae sobre el excepcionante, quien debe incorporar los elementos suficientes para su merituación -art.549 del C.P.C.-. En razón de ello, corresponde rechazar su postura receptando el allanamiento en los términos que invoca la actora y fijar como períodos prescriptos los anteriores al primero y segundo del año 2004.-

En base a dicha situación, sólo cabe resolver la cuestión planteada respecto de las costas, por las cuales la parte actora solicita se impongan por su orden y la ejecutada se apliquen a la actora.-

En el caso, se participa de la postura que entiende que respecto de los períodos prescriptos deben imponerse las costas por su orden y si prosperara parte de la deuda las mismas deberán cargarse al ejecutado tomando en cuenta ese valor. La actitud de la ejecutante no es incorrecta, puesto que la deuda existe y de su reclamo surgirá la actitud que pueda asumir la ejecutada. Es decir, si opone o no la excepción de prescripción, defensa que entra dentro de las facultades que puede disponer. -

Se entiende que en el caso de autos, no es de aplicación la previsión de los arts. 68 y 558 del C.P.C, en la parte que comprende la deuda prescripta y cabe la imposición por su orden, tal como lo determina el art. 76 del C.P.C..-

Sin perjuicio de ello en función de tales pautas, deberá el organismo ejecutante determinar correctamente la deuda por los períodos no prescriptos y los gastos administrativos que ello demande.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Atento el allanamiento formulado por la actora, hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada por los importes anteriores al período 2/2004, debiendo la ejecutante adecuar la deuda a los períodos no prescriptos, con más los gastos administrativos que la deuda existente demande. Dejar sin efecto la sentencia monitoria de fs. 8 y los honorarios allí fijados.-

Imponer las costas por los períodos prescriptos por su orden y por los que prospere la ejecución a cargo de la demandada.-

Intimar a la parte actora a acompañar a autos liquidación de los períodos no prescriptos, y la que surja del cálculo de gastos administrativos.-

Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determinen los montos de los períodos prescriptos y no prescriptos.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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