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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15442-214-09
Fecha: 2009-12-04
Carátula: QUETRIHUE SA / S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15442-214-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 04 DE DICIEMBRE DE 2009
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “QUETRIHUE S.A. s/
CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE APELACION”, expte.
nro. 15442-214-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
A fin de evaluar las tareas en virtud de las cuales
se solicitó regulación de honorarios
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir del Juzgado de Ia. Instancia n°
5 en lo Civil y Comercial, la remisión de la causa
principal ad effectum videndi et probandi; a cuyo fin:
ofíciese. Confección y diligenciamiento del oficio, a
cargo del recurrente.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique
nuevo cómputo de plazos.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro