Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15452-216-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-04

Carátula: MELO VASQUEZ MARIA DEL CARMEN / ROSALES JONATAN GUSTAVO S/ ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15452-216-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 04 días del mes de Diciembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MELO VASQUEZ María del Carmen c/

ROSALES Jonatan Gustavo s/ ALIMENTOS", expte. nro.

15452-216-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 108 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 75/76 -que

fijó la cuota alimentaria, a cargo del demandado, en un

30% de sus haberes, con un mínimo de $ 400- interpuso el

nombrado, a fs. 82, recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y efecto

devolutivo, presentó su memorial el recurrente a fs.

90/91, el cual fue respondido a fs. 98/100.

2. Luego de imponerme de las constancias

de la causa, propondré al Acuerdo la admisión parcial del

recurso en examen.

Para ello tuve en cuenta, por un lado, la

edad del alimentado (menos de 3 años) y sus necesidades

básicas normales; asumiendo que parte de ellas pueden y

deben ser soportadas también por su madre.

Por el otro, la edad del progenitor

demandado (21 años), y su precarísima situación social y

habitacional (Véanse los informes socio-ambientales de

fs. 60 y 61, describiendo la diferente situación de cada

padre. En el caso del demandado, se constató que vive en

una construcción “de madera de orilla a dos aguas y

consta de un solo ambiente, sin divisiones, en el que se

desenvuelve toda la vida familiar, integrada por la madre

del demandado, y tres hermanos de éste, además del propio

demandado; no contando con servicio de gas “por lo que

utilizan leña para calefaccionarse”).

Ello, sumado a que el demandado sólo ha

demostrado estar capacitado para realizar changas sin una

entrada fija, me convence de que la suma fijada por la

sra. Jueza de Ia. Instancia, además de excesiva, será de

imposible cumplimiento regular. Condición esta última que

también ha de tenerse en cuenta, a fin de que la madre

del alimentado pueda prever contar con esa entrada todos

los meses.

Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar, parcialmente, al

recurso de fs. 82, fijando la suma de $ 300.- en

reemplazo de la cuestionada.

2do.) costas de IIa. Instancia, atento a

la naturaleza de la cuestión debatida y el resultado

parcial del recurso: en el orden causado.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar, parcialmente, al

recurso de fs. 82, fijando la suma de $ 300.- en

reemplazo de la cuestionada.

2do.) costas de IIa. Instancia,

atento a la naturaleza de la cuestión debatida y el

resultado parcial del recurso: en el orden causado.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes

autos a la instancia originaria para notificaciones y

demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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