include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15452-216-09
Fecha: 2009-12-04
Carátula: MELO VASQUEZ MARIA DEL CARMEN / ROSALES JONATAN GUSTAVO S/ ALIMENTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15452-216-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 04 días del mes de Diciembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MELO VASQUEZ María del Carmen c/
ROSALES Jonatan Gustavo s/ ALIMENTOS", expte. nro.
15452-216-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 108 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 75/76 -que
fijó la cuota alimentaria, a cargo del demandado, en un
30% de sus haberes, con un mínimo de $ 400- interpuso el
nombrado, a fs. 82, recurso de apelación.
Concedido el mismo en relación y efecto
devolutivo, presentó su memorial el recurrente a fs.
90/91, el cual fue respondido a fs. 98/100.
2. Luego de imponerme de las constancias
de la causa, propondré al Acuerdo la admisión parcial del
recurso en examen.
Para ello tuve en cuenta, por un lado, la
edad del alimentado (menos de 3 años) y sus necesidades
básicas normales; asumiendo que parte de ellas pueden y
deben ser soportadas también por su madre.
Por el otro, la edad del progenitor
demandado (21 años), y su precarísima situación social y
habitacional (Véanse los informes socio-ambientales de
fs. 60 y 61, describiendo la diferente situación de cada
padre. En el caso del demandado, se constató que vive en
una construcción “de madera de orilla a dos aguas y
consta de un solo ambiente, sin divisiones, en el que se
desenvuelve toda la vida familiar, integrada por la madre
del demandado, y tres hermanos de éste, además del propio
demandado; no contando con servicio de gas “por lo que
utilizan leña para calefaccionarse”).
Ello, sumado a que el demandado sólo ha
demostrado estar capacitado para realizar changas sin una
entrada fija, me convence de que la suma fijada por la
sra. Jueza de Ia. Instancia, además de excesiva, será de
imposible cumplimiento regular. Condición esta última que
también ha de tenerse en cuenta, a fin de que la madre
del alimentado pueda prever contar con esa entrada todos
los meses.
Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar, parcialmente, al
recurso de fs. 82, fijando la suma de $ 300.- en
reemplazo de la cuestionada.
2do.) costas de IIa. Instancia, atento a
la naturaleza de la cuestión debatida y el resultado
parcial del recurso: en el orden causado.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar, parcialmente, al
recurso de fs. 82, fijando la suma de $ 300.- en
reemplazo de la cuestionada.
2do.) costas de IIa. Instancia,
atento a la naturaleza de la cuestión debatida y el
resultado parcial del recurso: en el orden causado.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes
autos a la instancia originaria para notificaciones y
demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro