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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36717
Fecha: 2005-11-04
Carátula: MATUS Salvador Leon C/DOMINGO María A. S/ Cese Cuota Alimentaria
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 04 de noviembre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MATUS SALVADOR LEON c/ DOMINGO MARIA A. s/ CESE CUOTA ALIMENTARIA" (Expte. Nº 36.717-III-04).-
A fs. 2 se presenta el Sr. Salvador León Matus por medio de apoderado y promueve cesación de cuota alimentaria acordada en fecha 11 de julio de 1990, y de la que resulta ser beneficiaria la Sra. Maria Angélica Domingo.-
Aduce que la cuota se fijó en un 24% del cobro de su haber jubilatorio, manteniendo la beneficiaria los honorarios que percibe en su profesión de escribana publica.-
Por otra parte, que ambos cónyuges reconocieron su calidad de inocentes en el divorcio, por lo que haciéndose dificil mantener y abonar la cuota en cuestión, solicita su cesacion.-
Requiere el cese provisorio de la misma, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-
A fs.12 se presenta la Sra. Maria Angélica Domingo por derecho propio con patrocinio letrado y contesta el incidente solicitando el rechazo del mismo.-
Refiere que el trámite de divorcio se inició por causales formales pero al solo efecto de evitar males mayores, se transformó en mutuo consentimiento, pactándose una cuota alimentos en el 24 % del haber jubilatorio que percibiera el alimentante como diputado nacional.-
Cita jurisprudencia, se opone a prueba informativa y peticiona.-
A fs.16 se abre la causa a prueba, produciéndose a fs.27/34 informativa de ANSES, fs.45 confesional del actor, fs.53/70 informativa de AFIP, fs.73/909 informativa de la Dirección General de Rentas, fs.213 se clausura el término probatorio, fs. 915 se dictan autos para resolver.-
En la cuestión que se debate es de aplicación lo dispuesto por el art.218 del Código Civil, es decir, que la prestación alimentaria y el derecho de asistencia previsto en los arts.207, 208 y 209, cesarán en los supuestos en que el beneficiario contrajere nuevas nupcias, viviere en concubinato o incurriere en injurias graves contra el otro cónyuge.-
El peticionante de la cesación de cuota alimentaria no ha dirigido su actividad probatoria a acreditar tales extremos, sino una supuesta imposibilidad de soportar la carga asumida en su oportunidad.-
El único elemento probatorio de incidencia concreta, han sido las pruebas informativas de ANSES y Dirección General de Rentas para acreditar el caudal de ingresos de la alimentada, lo cual no alcanza para contrarrestar los presupuestos que hicieron procedente la cuota aludida.-
Esa pauta no es suficiente para justificar la cesación solicitada, pues es independiente de las previsiones legales para que surta efecto la liberación del obligado.-
Si bien corresponde declarar la confesión ficta de la demandada a tenor del pliego obrante a fs.20 el que en este acto se procede a su apertura, ello tampoco logra conformar un elemento valorativo para variar los argumentos legales expuestos precedentemente.-
ALIMENTOS - ENTRE CONYUGES. ALIMENTOS - CESACION O MODIFICACION.- La subsistencia del deber alimentario entre cónyuges, no sólo se funda en la permanencia del vínculo matrimonial, pues también se consagra entre cónyuges divorciados vincularmente (conf. art. 217, C. Civil), habida cuenta que el derecho de percibir alimentos de fuente legal, se corresponde con pautas de solidaridad ética, que la ley respeta y mantiene. Por esa razón es que sólo cesa el derecho alimentario en caso que el beneficiario contraiga nuevo matrimonio, viva en concubinato o incurra en injurias graves contra el otro cónyuge, circunstancias no invocadas en la especie (arts. 218 y 210 del C.C.).- CCI Art. 217 ; CCI Art. 218 ; CCI Art. 210.- CC0202 LP, A 43882 RSD-166-96 S 4-7-96, Juez FERRER (MI).- L. de E., R. I. c/ E., L. A. s/ Alimentos
OBS. DEL FALLO: esta Sala, causa A41.628, Reg. Int. 109/91.- MAG. VOTANTES: Ferrer-Suárez-Bissio.- LDTextos, alimentos conyuges, cesacion, sum. 7.-
A los antecedentes destacados, se suma que no aparece una situación personal de los involucrados que lleve a ponderar la sinrazón del beneficio acordado en favor de la demandada, según se desprende de la prueba informativa relativa a la actividad que ejerce la misma
En función de los argumentos expuestos corresponde rechazar el pedido de cesación de cuota alimentaria iniciada por el Sr. Salvador León Matus contra la Sra. Maria Angélica Domingo.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts. 650 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar el pedido de cesación de cuota alimentaria iniciada por el Sr. Salvador León Matus contra la Sra. Maria Angélica Domingo.-
Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Daniel Ernesto Cuomo en $ 220.- y Daniel Osvaldo Vona en $120 y Rodolfo Guillermo Vesciglio $120.- (arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212 se toma como referencia los importes que surgen de fs.28 por un año).-
Se deja constancia que en la merituacion de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro