Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0037/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-03

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ GIMENEZ JOSE RAMON S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO BANCOS

EXPTE Nº 0037/2006

CARATULA: ZAGARI NICODEMUS C/ GIMENEZ JOSE RAMON S/ EJECUTIVO

Viedma, diciembre de 2009.-

Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JOSE RAMON GIMENEZ, DNI N° 23.910.797, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Hipotecario, Santander Río, Nación Argentina, Macro, Credicoop y Patagonia S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 426,33 en concepto de capital, con más la de $ 267 que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-

Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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