Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1057/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-03

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ MANSILLA RUBEN DARIO Y OTRA S/ SUMARISIMO - COBRO DE PESOS

Descripción: INICIA SUMARISIMO

EXPTE. Nº 1057/2009

CARATULA: TARJETA NARANJA S.A. C/ MANSILLA RUBEN DARIO Y OTRA S/ SUMARISIMO - COBRO DE PESOS

Viedma, diciembre de 2.009.-

Por presentado, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría el original de la solitud de tarjeta y anexo.-

Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a los demandados, a quienes se cita y emplaza para que en el término de 5 días contesten la demanda, comparezcan a estar a derecho y ofrezcan toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Rosana Calvetti

Juez

NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro T-33/09. Conste.-

Secretaría, diciembre de 2009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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