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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0372/2009
Fecha: 2009-12-03
Carátula: ROMANO JUANA HAYDEE C/ LA 251 S.R.L. Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Jorge Boland
Domicilio: Sarmiento 153 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ROMANO JUANA HAYDEE C/ LA 251 S.R.L. Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", Expte. Nº 0372/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, diciembre de 2.009.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO:I.- No hacer lugar a la defensa interpuesta por la HBSC "La Buenos Aires Seguros SA" por los motivos expuestos en el Considerando III, y en consecuencia condenarla, en forma solidaria, al pago de los daños y perjuicios causados a la actora conforme lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia a fs. 1478/1493; con costas (conf. art. 68 CPCC).-II.-Establecer, de conformidad con lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia a fs. 1478/1493, que el monto de los daños y perjuicios por la que prospera la presente demanda es de $ 164.390 calculados al 30/09/09 conforme tasa mix y de allí en más los intereses posteriores a la misma tasa hasta su efectivo pago.-III.- Regular los honorarios de los Dres. Miguel Angel Galindo Roldán y Rafael Norberto Augugliaro, en forma conjunta, en la suma de $ 29.920 (coef. 13 % + 40 %), los de los Dres. Rubén René Portone y Gabriel Alejandro Bottari, en forma conjunta, en la suma de $ 13.150 (coef. 8 %) por la representación de "La 251 S.R.L." y en la suma de $ 13.150 (coef. 8 %) por la representación del demandado Villaverde, los de los Dres. Juan Martín Brussino Kain y Alberto R. J. Cortes, en conjunto, en la suma de $ 18.410 (coef. 8 % + 40 %), los de los Dres. Mauricio Josue Yearson, Edgardo Tomas Bagli y Jorge Manzo, en conjunto, en la suma de $ 18.410 (8 % del 11 % + 40 %), los de la perito médica Dra. María Virginia Kelly en la suma de $ 4.000, los de la perito psicóloga sra. Casilda Aurora Vigas en la suma de $ 4.000 y los del consultor técnico Dr. Jorge Raúl Boland en la suma de $ 1.500 -MB: $ -164.390-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-IV.- Regular los honorarios relativos a la incidencia, para el Dr. Rafael Augugliaro en la suma de $ 2.992 (coef. 10 % del 13 % + 40 %), los del Dr. Rubén René Portone en la suma de $ 1.315 (coef. 10 % 8 %), los del Dr. Gabriel Alejandro Bottari en la suma de $ 1.315 (coef. 10 % del 8 %) y los de los Dres. Mauricio Josue Yearson y Edgardo Tomas Bagli, en conjunto, en la suma de $ 1.841 (coef. 10 % del 8 % + 40 ) -MB: $ -164.390-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-V. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, diciembre de 2.009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro