Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0657/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-03

Carátula: OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO C/ MUNIAGURRIA MANUEL Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: Dr. FERNANDO CASADEI

Domicilio: Rivadavia nº 65 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO C/ MUNIAGURRIA MANUEL Y OTRA S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0657/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, noviembre 25 de 2.009.- ... En su mérito y de conformidad con lo dispuesto en el art. 43 del C.Pr., suspéndase la tramitación de las presentes actuaciones, ello sin perjuicio de continuar el apoderado con las gestiones que en su caso correspondan (conf. art. 53 inc. 5° C.Pr.).- En consecuencia, déjese sin efecto la audiencia dispuesta a fs. 80.- Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de diciembre de 2009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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