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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0614/2009
Fecha: 2009-12-03
Carátula: MOYANO CESAR HECTOR C/ MALINSKY ESTEBAN JUSVA S/ USUCAPION
Descripción: INICIA USUCAPION - ordinario nuevo
EXPTE. N° 0614/2009
CARATULA: MOYANO CESAR HECTOR C/ MALINSKY ESTEBAN JUSVA S/ USUCAPION
Viedma, diciembre de 2.009-
Agréguese. Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Por promovida demanda de adquisición de dominio por Usucapión respecto del inmueble identificado con la nomenclatura catastral 17-1-C-283-01, inscripto al Tº 351, Fº 52, Lote a 1, Manzana 37 de San Antonio Oeste, la que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 del C.Pr. por la vía ordinaria (art. 319 del C.Pr.), de la misma córrase traslado al demandado Esteban Jusva Malinsky por el término de diecisiete (17) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro