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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0863/2009
Fecha: 2009-12-03
Carátula: COOK JOSE LUIS Y OTRO C/ MUANNA RAUL MARIO Y OTRAS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CONTESTA DEMANDA
EXPTE. Nº 0863/2009
CARATULA: COOK JOSE LUIS Y OTRO C/ MUANNA RAUL MARIO Y OTRAS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, diciembre de 2.009.-
Por presentado, parte y constituido el domicilio.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma. De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro