Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1008/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-12-03

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ AGUILAR MARIMAN JORI JACK Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA S/ACTUALIZAR - EMBARGO HABERES -NUEVO-

Viedma, diciembre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ AGUILAR MARIMAN JORI JACK Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. 1008/2009).

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ).-

II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados Jori Jack Aguilar Mariman, DNI N° 93.930957 y José Enrique Molina, DNI Nº 25.702.636 como empleados del Ministerio de Educación de Río Negro y de la firma SACATUC S.R.L. respectivamente, hasta cubrir la suma de $ 2.926,95 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 293 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a los empleadores, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra Jori Jack Aguilar Mariman, DNI N° 93.930957 y José Enrique Molina, DNI Nº 25.702.636, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 2.392,95 en concepto de capital reclamado al 30-10-09, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, con más la suma de $ 84 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a los empleadores, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de CINCO (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Dra. María Marcela Savioli en la suma de $ 450 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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