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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33764III
Fecha: 2005-11-04
Carátula: CREDITO CONFIANZA S.A. c/ CARDENAS Judith R. S/ Ejecutivo
Descripción: regulacón acrecidos
//neral Roca, 04 de NOVIEMBRE de 2005._
Regulo por acrecidos los honorarios de la Dra.Susana Fiselzon en la suma de $12.....- los de la Dra. Elizabeth Quesada en la suma de $..30....-(M.B. $ 695,77.- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro