include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 27458III
Fecha: 2005-11-04
Carátula: CORIOLANI Mario A. y RIQUELME Julia J. S/ Quiebra
Descripción: Se eleva a Cámara.-
General Roca, 04 de noviembre de 2005.-
Proveyendo a fs. 1.438: Tengase presente y conforme lo dispuesto por el arts. 222 de la ley 24522, y la cita: " El pago de este dividendo se simplica, ya que basta la presentación del proyecto de la sindicatura y la aprobación judicial.- No es necesaria la notificación a los acreedores y se elimina el trámite de las observaciones, sin perjuicio del recurso de aclaratoria a que se alude mas abajo" (Morello, C.P.C. y C. T. VIII, pag. 567).-
Atento lo expuesto dejese sin efecto la publicación de edictos ordenada a fs. 1437 y apruebase en cuanto ha lugar por derecho el proyecto de distibución complementario formulado por sindicatura a fs. 1434.-
Atento lo resuelto precedentemente no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Elévense las presentes actuaciones a la Excma Cámara de Apelaciones en consulta.-
Oficie la presente de atenta nota de elevación.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro