Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 27458III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-04

Carátula: CORIOLANI Mario A. y RIQUELME Julia J. S/ Quiebra

Descripción: Se eleva a Cámara.-

General Roca, 04 de noviembre de 2005.-

Proveyendo a fs. 1.438: Tengase presente y conforme lo dispuesto por el arts. 222 de la ley 24522, y la cita: " El pago de este dividendo se simplica, ya que basta la presentación del proyecto de la sindicatura y la aprobación judicial.- No es necesaria la notificación a los acreedores y se elimina el trámite de las observaciones, sin perjuicio del recurso de aclaratoria a que se alude mas abajo" (Morello, C.P.C. y C. T. VIII, pag. 567).-

Atento lo expuesto dejese sin efecto la publicación de edictos ordenada a fs. 1437 y apruebase en cuanto ha lugar por derecho el proyecto de distibución complementario formulado por sindicatura a fs. 1434.-

Atento lo resuelto precedentemente no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Elévense las presentes actuaciones a la Excma Cámara de Apelaciones en consulta.-

Oficie la presente de atenta nota de elevación.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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