include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37103
Fecha: 2005-11-04
Carátula: CABRERA Fernando en GARCIA Adrián y Otros S/Quiebra S/ Pronto Pago
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 04 de noviembre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CABRERA FERNANDO en GARCIA ADRIAN y OTROS s/ QUIEBRA s/ PRONTO PAGO " (Expte. Nº 37.103-III-05).-
A fs.9 se presenta el Sr. Fernando Cabrera por derecho propio con patrocinio letrado y solicita la verificación de su crédito en la quiebra del Sr. Garcia Adrián y otros por la suma de $ 3.254,69, y con beneficio de pronto pago.-
Relata los hechos, invoca la relación laboral, practica liquidación, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-
A fs.13 se expide la sindicatura.-
A fs.14 se dictan autos para resolver.-
Cabe expedirse respecto de la procedencia del crédito y atento la documentación agregada por la incidentista, lo dictaminado por sindicatura, compartiendo dicha opinión por ajustarse a las normas aplicables al caso, se hace lugar a la verificación por la suma de $3.254,69 con privilegio general únicamente, puesto que no existen bienes para aplicar el que contempla el art.241 inc.2 de la ley 24522.-
Se deja constancia que respecto del beneficio de pronto pago, en razón del estado de quiebra de la firma empleadora se tomará en cuenta al momento de realizar el proyecto de distribución de los fondos que se obtengan en la liquidación de bienes, conjuntamente con los demás créditos que concurran por los privilegios que fija la ley a fin de resguardar los de igual rango.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.33, 36 y cc. de la ley 24522.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo peticionado y en su consecuencia VERIFICAR por los montos y con los privilegios que se detallan a continuación en el proceso de QUIEBRA de GARCIA ADRIAN, Y OTROS el siguiente crédito.-
FERNANDO CABRERA $ 3.254,69 con privilegio general, y con derecho a pronto pago, el que se evaluará en el proyecto de distribucion.-
Costas por su orden, dejándose constancia que la tarea de sindicatura será evaluada en el proceso principal.-
Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra.Karina Sabbag en $ 25.- y Diego Hernán Suarez en $ 25.- considerando una etapa conforme lo dispone el art.39 ley 2212.- (M.B. $ 3.254,69 que corresponde al monto verificado arts. 6, 6 bis y 7 de la ley 2212, art.271 y 287 de la ley 24.522).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro